La Taberna del Puerto Sergio Ponce
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #14  
Antiguo 03-08-2016, 19:19
Avatar de Keith11
Keith11 Keith11 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 26-10-2006
Mensajes: 10,117
Agradecimientos que ha otorgado: 2,181
Recibió 3,554 Agradecimientos en 1,745 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Multas en Naútica de recreo.

Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
Creo que aparecía algo en la ley de auxilios y salvamentos, pero no lo recuerdo. No es fácil "navegar" entre tanta legislación que a veces se contradice.

Lo único que se debería hacer en caso de remolque es comunicar a salvamento lo que está sucediendo y que podemos (y estamos capacitados) para dar el remolque.

Normalmente no te pondrán pegas y además hasta te pueden "abrir paso" entrando a puerto.

Un saludo.


¿que tengo que informar a capitania de un remolque? primera noticia.

Es que la cosa me parece gravisima. Este hilo empieza con una informacion de unas sanciones, sacadas de una fuente citada, y resulta que hay sanciones por remolcar sin estar autorizado.

Uno desconoce el tema y me alarmo. Me alarmo porque un dia, delante del puerto, en la regatilla del domingo, puedo verme en la necesidad de dar remolque a algun compañero de puerto (y de regata) que tenga una averia en el motor, o verme yo obligado a tomarlo de alguien por tener yo la averia. Y me alarmo porque inocentemente se procede al remolque y me puedo encontrar con la GC, que ademas frecuenta mucho mi puerto y las probabilidades de encontrarmelos son altas, y resulta que tratando de hacer las cosas con la mejor intencion posible me puede caer un buen puro por remolcar/ser remolcado (o le puede caer a la otra parte).

Ante esta alarma intento informarme. Resulta que cuando estudié para sacar los titulos nauticos que me saque (PER, PY y CY) no recuerdo en ningun momento que se tratase el remolque (remolque sin intencion de lucro, vaya eso por delante) como una actividad prohibida. Es que ni tan siquiera regulada. Pero la memoria falla, las cosas se olvidan , aparecen leyes y reglamentos nuevos, se derogan otros... El escenario legal puede haber cambiado desde entonces

Ante esto me decido a buscar como un loco por internet donde esta la base juridica en la que se basa esta prohibicion. Donde esta la ley, reglamento, decreto... sea estatal, autonomico, incluso local... Y he sido incapaz de encontrar nada que diga que esa actividad, entre particulares, entre barcos de recreo y sin animo de lucro este prohibido

Y entonces no entiendo nada y la cosa me parece de un surrealismo que lo pilla Dali y te hace un cuadro. Porque la sanción, impuesta por la administracaion maritima correspondiente, ahi esta. Pero ¿en qué se fundamenta esa sancion? Dice el texto...

Sanción de 1.600 € por realizar una operación de remolque sin la autorización y supervisión de la Capitanía Marítima.


(Ed Atarip : Publicidad )

Dicen que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Pero debe haber derecho a conocer dicha ley, ¿no?

Lo dicho me parece surrealista. Y grave, gravisimo. Me siento absolutamente indefenso

Editado por Atarip en 27-06-2017 a las 20:32.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Keith11
mario147 (04-08-2016)
 

Sergio Ponce

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 23:43.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto