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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Cita:
( 1 ) " Salgan o se dirijan a las playas ". Luego hace mención tanto a las embarcaciones o artefactos flotantes que accedan a la playa desde el mar como desde la playa hacia el mar. ( 2 ) Nuevamente hace mención a que el acceso tanto en sentido mar - tierra como el inverso, respetando el límite de los 200 metros hacia o desde la playa, debe hacerse a una velocidad inferior a 3 nudos y de forma perpendicular a tierra. ( 3 ) Este es el texto que, a mi parecer, queda menos concreto no en tanto en el uso preceptivo del canal de acceso, que eso está claro y cristalino, sino a la ubicación de dicho canal. Me explicaré. En una playa de 7 u 8 km, como han comentado, si tú accedes con tu " artefacto flotante " ( neumática plegable de pequeña eslora, tabla de surf, etc. ) por un extremo... ¿ tienes qué cargar con todos los achiperres 7 kms para acceder al mar ? Desconozco si existe el término de " distancia razonable " cuando se habla de la necesidad de acceder por el canal, pero estaría bien hcer referencia a ello ( si, ya, que luego entraríamos a discutir sobre la amplitud de esa " distancia razonable " y pasaríamos de los 50 metros a los 1000 o más, pero... ) En resumen, creo que el problema de nuestro cofrade Luirema es más de la situación del canal. Puestos a ser un poco malos ... ¿ puede darse la posibilidad que esos 7 kms de playa estén divididos en varias playas con distinta denominación ? Porque, a lo mejor, la playa por la que tú accedes no es la misma que la que tiene el canal. A partir de ahi se aplica lo del acceso de forma perpendicular, a menos de 3 nudos y en la franja de 200 metros y chimpún. Uffff, perdón por el ladrillo... Será efecto del calor. ![]() Agustín. |
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