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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Siempre que la venta no esté sujeta al IVA.
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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Tristan Primero (16-08-2016) | ||
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#2
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Como se trata de un barco ya abanderado en un estado miembro de la CEE no hay que pagar el IVA , habrá que pagar
ITP Impuestos de matriculación en España ( para tener el derecho de no matricular en España .... ) ![]() |
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Tristan Primero (16-08-2016) | ||
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#3
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Cita:
El barco, aun siendo usado y no nuevo, puede estar sujeto a IVA: Si lo vende un bróker que lo haya comprado para su reventa o si lo vende una empresa (porque sea de alquiler, por ejemplo). En esos casos, estará sujeto a IVA, con correspondiente factura (será IVA alemán por ejemplo). Y en ese caso, no quedaría sujeto a ITP. Lo anterior dicho, suponiendo que no se trata de compra por una empresa, sino por un particular. Y que no opera exención del IVA, en caso de sujeción al IVA. Pero bueno, dicho como comentario de Taberna, a confirmar con la administración tributaria que corresponda... ![]()
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#4
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Ya ... Pero en el caso que nos ocupa se trata de un barco de un particular.
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#5
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Cita:
Pero en el "enunciado" no se decía eso. Cita:
![]() Sólo para no parecer idiota ![]() Suerte en la compra. ![]()
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#6
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Entiendo que si el barco con bandera extranjera lo compra un español residente en España a un particular está exento de IVA, pero tiene que pagar el Impuesto Especial sobre Circulación de Medios de Transportes al navegar por aguas españolas. En todo caso, dirígete a la Agencia Tributaria para evitar sustos luego con la patrullera de Aduanas y con la de la Guardia Civil, que esos no dan puntada sin hilo cuando te paran, y luego ve a reclamarle al maestro armero.
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CW Ceram: "La aventura es una combinación armoniosa de espíritu y acción". |
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#7
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Cita:
![]() Editado por Garota en 23-08-2016 a las 14:07. Razón: error tipográfico |
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otoio (23-08-2016) | ||
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