La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Predeterminado Respuesta: Dudas itp banderas extranjeras.

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Si eres residente español debes pagarlo.
...
Siempre que la venta no esté sujeta al IVA.
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  #2  
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Predeterminado Re: Dudas itp banderas extranjeras.

Como se trata de un barco ya abanderado en un estado miembro de la CEE no hay que pagar el IVA , habrá que pagar

ITP
Impuestos de matriculación en España ( para tener el derecho de no matricular en España .... )
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Tristan Primero (16-08-2016)
  #3  
Antiguo 16-08-2016, 14:27
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Predeterminado Respuesta: Re: Dudas itp banderas extranjeras.

Cita:
Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
Como se trata de un barco ya abanderado en un estado miembro de la CEE no hay que pagar el IVA , habrá que pagar

ITP
Con el debido respeto...
El barco, aun siendo usado y no nuevo, puede estar sujeto a IVA: Si lo vende un bróker que lo haya comprado para su reventa o si lo vende una empresa (porque sea de alquiler, por ejemplo). En esos casos, estará sujeto a IVA, con correspondiente factura (será IVA alemán por ejemplo).
Y en ese caso, no quedaría sujeto a ITP.
Lo anterior dicho, suponiendo que no se trata de compra por una empresa, sino por un particular. Y que no opera exención del IVA, en caso de sujeción al IVA.

Pero bueno, dicho como comentario de Taberna, a confirmar con la administración tributaria que corresponda...
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  #4  
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Ya ... Pero en el caso que nos ocupa se trata de un barco de un particular.
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  #5  
Antiguo 16-08-2016, 18:13
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Cita:
Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
Ya ... Pero en el caso que nos ocupa se trata de un barco de un particular.
Eso es fácil suponerlo.
Pero en el "enunciado" no se decía eso.

Cita:
Originalmente publicado por Tristan Primero Ver mensaje
Rondas a todos.

Si compro un barco de bandera alemana, que una vez adquirido lo cambiare a Holanda, he de pagar itp en ejpañijtan?

Lo digo sin ánimo de discutir
Sólo para no parecer idiota

Suerte en la compra.
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Antiguo 23-08-2016, 13:59
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Predeterminado Re: Dudas itp banderas extranjeras.

Entiendo que si el barco con bandera extranjera lo compra un español residente en España a un particular está exento de IVA, pero tiene que pagar el Impuesto Especial sobre Circulación de Medios de Transportes al navegar por aguas españolas. En todo caso, dirígete a la Agencia Tributaria para evitar sustos luego con la patrullera de Aduanas y con la de la Guardia Civil, que esos no dan puntada sin hilo cuando te paran, y luego ve a reclamarle al maestro armero.
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  #7  
Antiguo 23-08-2016, 14:07
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Predeterminado Re: Dudas itp banderas extranjeras.

Cita:
Originalmente publicado por Fernandom Ver mensaje
Entiendo que si el barco con bandera extranjera lo compra un español residente en España a un particular está exento de IVA, pero tiene que pagar el Impuesto Especial sobre Circulación de Medios de Transportes al navegar por aguas españolas. En todo caso, dirígete a la Agencia Tributaria para evitar sustos luego con la patrullera de Aduanas y con la de la Guardia Civil, que esos no dan puntada sin hilo cuando te paran, y luego ve a reclamarle al maestro armero.
De hecho lo que tiene que pagar en todo caso es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a su Comunidad Autónoma, y solamente en el caso que la embarcación supere los 8 m. de eslora deberá pagar también el IECMT , pero atención si es inferior menos o igual a 8 m. debe presentar igualmente a hacienda el impreso de no sujeción a dicho impuesto!!

Editado por Garota en 23-08-2016 a las 14:07. Razón: error tipográfico
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otoio (23-08-2016)
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