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Antiguo 31-08-2016, 23:32
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Predeterminado Re: Capitan de yate - Atribuciones

Lo primero es unapara todos.

No he estudiado en profundidad la ley 47 de 2015, pero creo que se prevé la posibilidad de afiliación en el régimen especial tanto a los trabajadores en náutica de recreo por cuenta ajena como por cuenta propia. Por lo que entiendo a priori, y con la salvedad hecha al principio, que un PPER (que es la única especialidad de recreo que puede cobrar por ejercer actividad náutica) puede cotizar de manera "autónoma".
En todo caso es un asunto muy interesante y que merece la pena aclarar y profundizar en él.
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