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Antiguo 05-09-2016, 19:48
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Predeterminado Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?

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Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
Sigo sin tener un precepto legal exacto que diga que "la privatización del único acceso de embarcaciones a la playa es ilegal".

Seguiremos dándole vueltas al tema.

Técnicamente la 2/2013 es una modificación de la de 1988 ya que si la lees verás títulos sin tocar.... las leyes no dicen exactamente todos los supuestos pero por interpretación restrictiva lo que está claro es que si determina que el acceso desde el mar a la playa y la botadura de artefactos etc debe hacerse en playas con zona de baño balizada en un canal que se balizada al efecto esta claro que no puede llegar un ayuntamiento y balizar a su antojo convirtiendo el unico canal disponible en privado...si una norma con rango de ley recoge tu derecho a acercarte a la playa y determina como se tiene que hacer tanto en caso de estar balizada la zona de baño como en caso de no estarlo, y la forma en que debe hacerse la convierten en privada negándote un derecho reconocido por ley...claro y en botella...y por cierto lo que se indica en la página que cito inicialmente es la ley transcrita de forma coloquial y sienta un precedente que puede ser citado con la fuente reforzando las alegaciones y soportado por la ley y los artículos de sanciones sancionan exactamente no cumplir la ley en materia de navegación en zonas balizadas a la inversa el balizarlas sin seguir lo previsto en la ley es denunciable ...

Si te dice la ley la playa balizada para el baño tendrá un canal balizado y te dice como tiene que estar balizado legalmente y tu te lo pasas por el forro lo balizas sin seguir lo previsto por la ley y lo conviertes en privado porque eres un ayuntamiento pues lo haces porque no hay nadie que te denuncie como es debido a costas para que le obliguen a balizar correctamente...el precepto está claro hacer lo que te de la gana sin ajustarte a el no es legal seas un ayuntamiento una capitanía o quien quiera que seas...
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 05-09-2016 a las 19:56.
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Antiguo 05-09-2016, 21:08
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Predeterminado Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?

Por si queréis ir leyendo...

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2014-10345

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas


Artículo 60. Utilización del dominio público marítimo-terrestre.
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido (artículo 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
3. En la aplicación e interpretación de los artículos contenidos en el presente título se velará por la aplicación de la normativa vigente que tiene por objeto la conservación y el uso sostenible de la costa y del mar.


Artículo 65. Utilización y ocupación de playas.
1. Las playas no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en el presente reglamento sobre las reservas demaniales.
2. Las instalaciones que en ellas se permitan, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso.
3. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias que se recogen en los artículos siguientes atendiendo a su naturaleza (artículo 33.1, 2 y 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Cuando, a juicio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no fuera posible ubicar las edificaciones de servicio fuera de la playa, sobre el paseo marítimo o los terrenos colindantes, se podrán situar adosadas al límite de aquélla.


Artículo 73. Usos prohibidos en zonas de baño.
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, según lo establecido en el artículo 70.2 de este reglamento.
2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas.
En defecto de planeamiento, la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, deberá observar, además de lo indicado en los artículos anteriores, las siguientes determinaciones:
a) Se dejará libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar.
b) Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución.
c) Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere el artículo 60.1 de este reglamento y en conexión con accesos rodados y canales balizados.


Ahora bien...
Las normas legales deben leerse y entenderse completas y de acuerdo con el resto del ordenamiento. Para saber cómo afecta a la cuestión planteada habría que estudiar el reglamento entero junto con la norma que desarrolla, cosa que yo no he hecho. Bastante tengo con las normas legales que debo estudiar por obligación.

Si alguien quiere calzarse por deporte los más de 200 artículos y las disposiciones adicionales y finales, contará con toda mi admiración.



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