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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes Cofrades,
![]() Vamos a ver que no creo que esté muy claro el tema, ¿estamos hablando de embarcaciones con pabellón extranjero?, ¿Qué tiene que ver hacienda en todo esto?, ¿ITP si acaso será bel país extranjero en cuestión?... Un cordial saludo. ![]() |
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#2
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Unas rondas compañeros....!!!
![]() Actualmente tengo mi barco a la venta con bandera belga, y como es algo que me preguntan habitualmente te digo. Mi barco es el caso de embarcacion de propietario residente en españa y antiguamente con pabellon español. Tienes dos opciones: Mantener la bandera belga: mandar contrato de compraventa y documentacion original y mmsi y te asignan otra letre de pavillon y cambio de dato del mmsi. Eso en Belgica. en España tienes qué liquidar el itp, ya que tu eres ciudadano español que tributa sus inpuestos en España. Pasarte a bandera española: si el barco ha estado anteriormente abanderado en España y con el impuesto de matriculacion pagado, socicitar baja de bandera en Belgica y alta en España. Matricula nueva pero como en capitania guardan los datos anteriores si tenia oagado el impuesto de matriculacion no hay que pagarlo de nuevo. En el caso de que no haya estado con anterioridad matriculado en España asegurate muy bien que es un modelo homologado porque si no se puede convertir en un autentico calvario y una autentica sangría economica. Saludos y suerte con tu compra. |
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#3
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aunque te cabrees para la AEAT tú eres un "sujeto" y además "pasivo" por tu condición de residente en su reino y te toca pagar por las transmisiones a tu favor.....es lo que hay
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#4
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Si no hay IVA, del IPT no te salva ni Dios (5% por ejemplo en Catalunya, creo sobre el mayor importe entre el contrato o factura y las tablas famosas).
Si su eslora es mayor a 8 metros y nunca hubiera pagado el Impuesto Especial para Determinados Medios de Transporte, también hay que pagarlo (12% sobre lo mismo de antes) Si es menor a 8 m. te salvas del IEMT, pero igualmente has de presentar los impresos correspondientes a Hacienda, conforme está exento. Con todo esto pagado puedes: a) Matricular en España b) Cambial la Letre de Bélgica (Ojo si tiene menos de 10 años, hay impuestos) c) Abanderarla en Holanda. ![]() |
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