![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
El ITP establece que el impuesto se pagará sobnre el valor real del bien transmitido, que significa esto?.
Si la venta se plasma en contrato por un valor de XX y se considera que el bien tiene un valor real superior se debe autoliquidar el impuesto sobre este, aún cuando sea contradictorio con lo declarado en contrato, pues una cosa es el precio que se paga que puede estar condicionado por la urgencia en vender aún por debajo de su valor, y otra es el valor real que se toma para la aplicación del tipo de gravamen vigente en el ITP, siendo la opción la de aplicar sobre este valor real la base liquidable para el pago del impuesto. Espero haberte ayudado... |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Ya, pero existen tablas correctoras cuando un barco tiene 30 años, por ejemplo.
No tiene mucha logica que por un jeanneau fantasia 27 del 88 se paguen 140 € y por un aquila del mismo año se paguen 900. Al menos antes era asi, dos barcos iguales pagan un 700% mas uno que otro por estar o no en sus tablas. Por cierto, aqui en la comunidad Valenciana ya se cobran el 8%, casi nada. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 21-09-2016 a las 10:05. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Nosotros aquí en Andalucia, podemos presentar el model 621 telemáticamente
https://www.juntadeandalucia.es/econ...elo621/621.jsp y sale directamente lo que hay que pagar en hacienda. El modelo Aquila no viene pero lo puedes asimilar al más parecido, por eslora año de construcción potencia motor, etc.. como veis en la solicitud ya no importa el valor declarado en contrato de compraventa, sino el valor de sus tablas (valor contable). tienes que tener en cuenta el tipo aplicado, que existen dos valores según la eslora del barco(creo recordar el 4% para esloras menores a 7 metros y el 8% para esloras mayores, datos de memoria que no doy por buenos). ![]() ![]()
__________________
MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
En cuanto al valor del bien, consulta vinculante a la administración competente, y fuera problemas.........
y siempre te queda la tasación pericial contradictoria a interponer contra la suya |
|
#5
|
||||
|
||||
|
En su día la Junta de Andalucía me efectuó una paralela dictaminando que, como el barco en cuestión no aparecía en tablas, había que considerar el valor de mercado y a tal efecto el inspector (a la sazón Ingeniero industrial ??) me argumentó que lo había establecido "en base a diferentes paginas webs de compraventa de embarcaciones de las mismas características de la transmitida".
Presenté recurso alegando, entre otras razones, que cualquiera que conociese un poco este mundillo debería saber que entre el precio que originalmente pide el vendedor y el real de venta suele haber notables diferencias. Mi recurso fue estimado parcialmente y solo tuve que pagar (además) unos 160 € pero, no obstante en su resolución el inspector me contra argumentó que había considerado "el precio en que esta embarcación en particular (y no otras similares) aparecía anunciada en internet y cuyo precio de oferta era de XXXXX €" Lo curioso es que la referencia al concreto anuncio de mi barco me la hizo 34 meses después de la compraventa !!!!! Conclusión: ¡Ojo! La memoria de la/s Hacienda/s es cuasi infinita o alguien se dedica a copiar y archivar todos los anuncios de compraventa . |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Y quede claro que yo no tengo ningun problema en pagar, es el vendedor quien no admite que se refleje el precio real en el contrato, por lo que no me da opciones, el precio del barco es correcto, pero me esta obligando a meterme en un follon, cuyo culpable es tambien el estado y sus rollos administrativos tercermundistas. si compro un furia 28 del 83 me sale a pagar 140€, si es un Aquila del mismo año, motor, estado y precio, 900€. Es asi de absurdo. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
¿¿me lo explique???? parece que hay una valoracion notarial de 1900€, pero claro. ![]() ![]() ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
La comprobación de valores de la adm la hace un "técnico competente" y contra la valoración se puede interponer tasación pericial (de tu propio périto) contradictoria que difiera de la de la hacienda (la que sea) Titulo VII art 120 del reglamento del ITP y AJD RD 828/1995 de 29 mayo. En cuanto a autoliquidar el ITP se da: por un lado la base imponible aquella que se genera antes de posibles reducciones, la base liquidable la que conforma la que sirve para aplicar el tipo de gravamen vigente, y existe el valor declarado por los interesados, es decir: yo tengo valor declarado de 1.000 (pero se que vale más), entonces pongo como base imponible el valor superior que sería el real (según normativa) y la base liquidable será igual ya que no existen reducciones para este tipi de transmisiones. Resumiendo: pasa del vendedor, poned el valor que queraís, pero tú liquida correcto por el valor superior que creas (otra cosa es que sobre todo te emita un recibo del total que cobra ya que si has de resolver el contrato te llevarías solo lo que consta como precio, OJITO!!). Y ahora ![]() ![]() pa' bajar la sequedad gutural.. |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
el problema sigue siendo la abismal diferencia de liquidacion entre barcos similares. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
Y como ya he comentado, Presente un informe de un tecnico naval del estado y se lo pasaron por el forro. O sea que no, de valor contable, nada de nada. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|