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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#19
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ayer también me llegó el documento y también tropecé con la norma que limita el fondeo a 24 horas... eso debe ser ilegal desde todos los puntos de vista democráticos habidos y por haber. Entiendo que para proteger el medioambiente en determinadas zonas se dicten normas en bien de todos, pero limitar arbitrariamente el fondeo a 24 horas en toda una costa no tiene ni pies ni cabeza. Es más, y como ya se ha dicho, por un lado no tienen medios para comprobarlo y, por otro lado, una vez ha pasado el tiempo límite a dónde me tengo que ir, a cuántos metros de mi primer fondeo debo desplazarme. Por ejemplo, si fondeo entre Arenys y El Balís, que son unas cuantas millas. Tras 24 horas de fondeo, a cuánta distancia puedo fondear de mi primer fondeo? Si el primer día fondeo cerca de la bocana del puerto de Arenys, el segundo día puedo fondear debajo del cementerio de Arenys?
Esta ley no tiene ni pies ni cabeza, ni es fruto de una demanda social ni de una exigencia medioambiental. El hospital de Calella no tiene dinero ni para pagar el lavado de las toallas con las que se secan a los pacientes tras la higiene matutina y ahora la admistración va a comprar zodiacs a los municipales para que vigilen nada menos que si un barco lleva más de 24 horas fondeado en el mismo sitio. salud y libertad cónsul scipio
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¿Por qué seguir tendencias si puedes seguir el viento? El proyecto es el borrador del futuro. A veces, el futuro necesita cientos de borradores. |
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