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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#2
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En Uk o en Holanda el seguro no es obligatorio pero lo primero que te piden en una marina es ver el seguro.
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#3
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Cita:
Aquí el extracto del documento correspondiente*: Versicherung Anders als für Straßenfahrzeuge gibt es für Sporboote keine Versicherungspflicht. Jeder Wassersportler haftet jedoch für alle Schäden, die er im Zusammenhang mit dem Besitz oder Gebrauch eines Sportbootes einem Dritten schuldhaft zufügt. Seguro Al contrario que para los vehículos que circulan por carretera, no existe obligatoriedad del seguro para la las embarcaciones deportivas. Sin embargo, todos los deportistas náuticos son responsables de todos los daños causados a un tercero resultado de la propiedad o uso de una embarcación deportiva. (Es loable que consideren las embarcaciones de "recreo" como embarcaciones "deportivas".) *Sicherheit auf dem Wasser / Herausgeber: Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung salud y libertad cónsul scipio
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¿Por qué seguir tendencias si puedes seguir el viento? El proyecto es el borrador del futuro. A veces, el futuro necesita cientos de borradores. Editado por cónsul scipio en 04-10-2016 a las 13:07. |
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#4
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Yep. La verdad es que es curioso. A mí me parece que esquiar es una actividad bastante más peligrosa que navegar. Puedes causarte daños graves a ti mismo, o a terceros. Raro es el fin de semana en el que no hay varias piernas rotas en una estación concurrida. Imaginemos que se pidiesen tantos parabienes para poder deslizarte por las blancas pendientes de Baqueira Beret. Si tienes licencia de esquiador básico, sólo al telebaby. Si la tienes de esquiador de altura, ya puedes ir a las pistas negras. Tendrás que pasar un examen teórico, en el que habrá que dar cuenta de los tipos de nieve existentes, meteorología en la montaña, etc.... Y por supuesto, siempre con el seguro reglamentario. Tienes que tener todo tu material de esquí debidamente inspeccionado y con los certificados correspondientes. Y como te pille la autoridad en una zona que no corresponde por tu titulación, o con los esquís mal encerados, pongamos unos 3.000 euritos de multa. ¿Lógico, verdad?
Pero mejor no sigo dando ideas. |
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#5
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Buenas a todos. Para añadir un punto más al debate me gustaría comentar que los Títulos españoles por desgracia, solo son eso. Españoles. Ya comenté hace tiempo que no se venden al exterior como debieran. Con toda la materia que se da en las distintas titulaciones, éstas deberían tener un prestigio mundial mayor o igual a los de la RYA. Sin embargo fuera de nuestras aguas valen más bien poquito. A la hora de alquilar por ejemplo un chárter en otros países... Espero que algún día se equipare la normativa con otros países y si se tiene titulación que valga "allende los mares". ![]()
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"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber. "Sólo es capaz de realizar los sueños el que, cuando llega la hora, sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985". [b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red] Socio fundador. |
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#6
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Cita:
Y está claro que la materias que se dan en los títulos españoles son muy extensas, pero al final lo que se acaba valorando son los conocimientos prácticos refrendados por la RYA. ![]() |
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#7
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Cita:
Es más, en el nuevo formato de las "tarjetas acreditatvas", esa especie de sábana que nos dan ahora, han incluido un texto en inglés que indica no sólo nuestras atribuciones, sino también nuestra capacidad como operadores de radio en función de las competencias que tenga nuestro título. Es decir, que la titulación española (excepto la de PPER que no es una titulación en si misma sino una habilitación para actividad profesional) está pensada para ser utilizada aquí y en el extranjero y con cualquier bandera. Cosa distinta es que otros países hagan lo mismo que el nuestro, es decir, incluir en su legislación un listado de titulaciones extranjeras que habiliten para llevar lso barcos de su propia bandera... por cierto, para morirse de risa, en España se admite el título canadiense como CY pero no se admite ni una sola titulación de EEUU, por nombrar un país insignificante ... ![]() ![]() salud!!! |
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#8
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Salud!
![]() Ya me saque por afición hasta el CY. Después me saqué el PPER y gracias a eso ahora estoy legalmente trabajando en algo que me apasiona, enrolado de patrón, bandera española. Al mismo tiempo también me saqué el Yachtmaster (comertial endorsment). Son mucho mas prácticos los ingleses. El examen oficial es práctico. Si lo haces bien apruebas y si no suspendes. ![]() |
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#9
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Cita:
"Artículo 4. Habilitaciones de los títulos. 1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo." No lo tengo yo tan claro. Mejor no confundir al personal, no sea que hagan una reserva de alquiler en el extranjero, y luego, al llegar allí, les digan que no se lo pueden alquilar. El propietario es el primer interesado en que esté todo de acuerdo a la legislación del país en que sea el alquiler, y también el asegurador. Si te lo alquilan es que la cumples, y si no lo hacen, será que no; pero tú no tienes derecho a exigirles que te lo alquilen alegando tu título español. Para ello debería existir en la legislación de ese país alguna norma que te habilite a hacerlo; extremo éste que deberías indagar con antelación, por ejemplo, dirigiendo consulta por escrito a la representación de dicho país en España. Un ejemplo de ello es lo que regula ese mismo Real Decreto para alquilar en España: Disposición adicional tercera. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. 1. Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia y siempre que éstos pertenezca al espacio económico europeo o estén recogidos en el anexo IX de este real decreto. 2. En el supuesto de expedición por el país de residencia, ésta se deberá acreditar en el país otorgante del título en el momento de la expedición de éste, para lo cual, el interesado deberá aportar cualquier documento que en derecho justifique la residencia, y en concreto, para los ciudadanos españoles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. 3. Las embarcaciones españolas también se podrán alquilar sin tripulación y para la navegación de recreo, a ciudadanos en posesión de un título profesional en vigor expedido por un país firmante del Convenio STCW, según los requisitos de su capítulo II, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las atribuciones que le otorga el título profesional. ![]() Editado por Mateando en 05-10-2016 a las 13:38. |
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#10
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Cita:
Personalmente pienso que en la Vela, donde mas se aprende es en regata. Ahi se pone el Barco a tope con vientos, escoras y maniobras inimaginables. Desgraciadamente para obtener un titulo, es mas importante saberte todas las frecuencias de la VHF de memoria, que saber rizar una Vela (que no rifar). Mientras funcione el Motor del velero, siempre se puede salir del apuro !!! O no es lo que pensamos todos? ![]() Asi que solo necesitamos saber arrancar el Motor , cambiar avante y atras y manejar la caña o rueda del timon. Claro, sin olvidar todos los conocimientos teoricos adquiridos en el PER, o PY o CY ![]() |
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