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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos
Tengo el PNB a motor y acabo de adquirir un velero. Aun no me ha dado tiempo de hacer las practicas de vela. Si me pillan llevando un velero pero a motor... sin desplegar velas... me multarían? Gracias |
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#2
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. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema principal de propulsión.
. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión. Queda muy claro, no? Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo. Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el artículo 7 b). de este real decreto serán las siguientes: d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Editado por SMJJ en 04-10-2016 a las 16:23. |
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#3
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En efecto como bien claro deja el cofrade SMJJ, te pueden crujir
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#4
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Sin duda alguna te pueden multar
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#5
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siempre puedes desarbolar y navegar a motor
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#6
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Quita las velas hasta que obtengas el permiso de Vela. Así el único medio de propulsión es el motor.
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
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#7
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Cita:
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#8
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NO SE NECESITARÁ TITULACIÓN NÁUTICA DE RECREO para el gobierno de :
- embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora - embarcaciones de vela hasta 6 metros de eslora - los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. Fuente: fomento.es Si no estas en estos supuestos.... me parece que te crujen. Un velero es un velero. Y también piensa en el seguro. Saludos e invitate a algo no? |
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#9
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Eso NO es una solución. |
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#10
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#11
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Perdonad mi ignorancia, pues hace mas de veinte años del per, pero me parece recordar que cuando un velero viaja a motor, se convierte en un barco a motor o por lo menos eso crei leer en el rglamento de abordajes........
Saludos |
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#12
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[quote=smjj;1945373]
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#13
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Si pero quedarías expuesto al criterio de la autoridad pues un velero sin velas sigue siendo un velero. |
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#14
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Cita:
Una ronda a mi salud ![]() En este caso la normativa a aplicar es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Asi que las definiciones aplicables son las que figuran en el mismo. Las definiciones del RIPA o cualquier otra normativa no son aplicables. En cuanto a lo de desarbolar el barco no se que decir. Yo no lo haría ya que dejaría bastante margen a la interpretación, asi que quieras que no te la estas jugando. Para que quede claro el tema, copio aqui los articulos del RD que nos interesan: Artículo 3. Definiciones 7. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema principal de propulsión. 8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión. Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo. d) Patrón para navegación básica: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. 2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas. Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo. d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. |
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