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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
"... Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. ..." Es decir, lo que se está haciendo es establecer los requisitos de titulación para el manejo de embarcaciones de recreo españolas y extranjeras en aguas españolas, sin perjuicio de que las titulaciones españolas puedan ser admitidas en otros estados como válidas., el único problema es que no lo dice explícitamente en el artículo sobre habilitaciones de los títulos, lo cual es un defecto de redacción o simplemente reflejo de que el legislador no se ha querido meter en posibles conflictos con legislaciones de otros países o no se le ha ocurrido que un españolito pueda irse con su título a navegar a Grecia o cualquier otro sitio. Es más, las propias titulaciones, en sus atribuciones no limitan en absoluto su validez a las embarcaciones de bandera española. Basta ver el modelo de texto contenido en el RD: "... (Anverso, no incluir este texto en la tarjeta) TARJETA TARJETA EXPEDIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO /xxxx/xxxx, DE xx DE xxxxxx, POR EL QUE SE REGULA LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO CERTIFICATE ISSUED UNDER THE PROVISIONS OF THE ORDER FOM/xxxx/xxxx, FROM THE xxTH OF xxxxxx, WHICH REGULATES THE CONDITIONS FOR THE STEERING OF PLEASURE CRAFTS TÍTULO / TÍTULO EN INGLÉS (aquí se pondría el nombre del título) Radio-operador de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12) / Radio-operator according to requirements of the ITU Resolution 343 (REV. CMR-12) (Solo para los títulos de PER, Patrón de yate y Capitán de yate.) El Gobierno de España certifica que a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, se le considera plenamente cualificado, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada legislación y sin más limitaciones que las que se indican a continuación, para el gobierno de embarcaciones de recreo y la operación de su estación radio. The Government of Spain certifies that XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, has been found duly qualified in accordance with the provisions of the above legislation, and has no other limitations than those listed below, for the steering of pleasure boats and the operation of their radio station. Nombre completo: Full Name: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DNI / NIE / Pasaporte: ID / Passport: NNNNNNNNNNNN - N Fecha nacimiento (dd/mm/aaaa): Date of Birth (dd/mm/yyyy): DD/MM/AAAA Nacionalidad: Nationality NNNNNNNNNNNN Dirección del Titular: Holder´s Address: c/ xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxx Tarjeta Nº: Certificate Nº: NNNNNNNNNNN Expedido por, el (dd/mm/aaaa): Issued by, on the (dd/mm/yyyy): Ministerio de Fomento / CCAA DD/MM/AAAA ESPAÑA / SPAIN cve: BOE-A-2014-10344 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83078 (Reverso, no incluir este texto en la tarjeta) Firma del titular: El Director General de MM: (Sello oficial) El Jefe de Área de Formación: Signature of the holder of the certificate: Merchant Shipping Navy General Director: (Official Seal) Signature of duly authorized oficial: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX VÁLIDA HASTA (dd/mm/aaaa): DD/MM/AAAA Valid until (dd/mm/yyyy): Esta tarjeta es personal e intransferible. Se exigirá la responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por persona distinta al titular. No es válida a efectos de acreditar la identidad del titular, debiendo ir acompañada del documento acreditativo de identidad (DNI/NIE/Pasaporte) correspondiente. This certificate is personal and nontransferable. Should be used by someone other than the holder, appropriate responsibility will be required. Not valid for the purposes of verifying the identity of the holder, it must be accompanied by the accordingly Identity Document (DNI/NIE/Passport). Código de identificación unívoco. ..." En fin, una vez más, nos encontramos con una norma incompleta o que no ha previsto algún supuesto, y como les dio por cambiar la fórmula reguladora y en vez de utilizar una orden FOM recurrieron a un Real Decret, bastante más complicado de modificar, para arreglar los fallos de la normativa tendremos que esperar bastante ... ![]() ![]() salud!!! |
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