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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Una ronda a mi salud ![]() En este caso la normativa a aplicar es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Asi que las definiciones aplicables son las que figuran en el mismo. Las definiciones del RIPA o cualquier otra normativa no son aplicables. En cuanto a lo de desarbolar el barco no se que decir. Yo no lo haría ya que dejaría bastante margen a la interpretación, asi que quieras que no te la estas jugando. Para que quede claro el tema, copio aqui los articulos del RD que nos interesan: Artículo 3. Definiciones 7. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema principal de propulsión. 8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión. Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo. d) Patrón para navegación básica: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. 2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas. Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo. d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. |
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