La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #1  
Antiguo 07-10-2016, 15:33
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Predeterminado Re: ¿puede Un Puerto Negarse A Darte Amarre?

sé qué puerto es, son declaradamente antibuceo, ponen multitud de pegas incluso a los centros de buceo.

Es más, eso de arbitrariamente significa: a los que tienen local dentro del puerto.

Es vergonzoso.

Por cierto el buceo en La Herradura muy bien
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  #2  
Antiguo 07-10-2016, 21:22
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Predeterminado Re: ¿puede Un Puerto Negarse A Darte Amarre?

No quisiera aprovechar este hilo para comentar mis problemas profesionales... pero encuentro un gran parecido.
A los que trabajamos en el sector náutico nos encontramos con las mismas pegas en puertos que "no son los nuestros"... muchos acabamos colándonos cuando entra un vehículo, saltando puertas de acceso a pantalanes etc.
Vamos a trabajar. Sin más en Cambrils Tarragona la pasada semana, saltamos puerta de pantalán un mecánico y yo, le comento: tiene targeta, contesta yo salto... y cada uno a su trabajo.
Y conste que nombro el puerto que menos me implica, pero puedo contar de muchos... prefiero que estas mafias donde tenéis los amarres no me lean...
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Elejaga (18-10-2016)
  #3  
Antiguo 18-10-2016, 00:12
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Predeterminado Re: ¿puede Un Puerto Negarse A Darte Amarre?

y por que no acudes a la autoridad portuaria el puerto es suyo luego lo ceden pero sigue siendo suyo por aqui se hacen listas de espera y no te menes pero alguien se quejo y la autoridad lo regulo
eso de mi amigo el egipcio se acabo y ahora se entra por riguroso turno
supongo que si hay sitio y tu barco esta en regla como si quieres bailar samba en el otra cosa es que sea club deportivo o de regatas y tu barco un sexta y lo tengan limitado en el reglamento
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  #4  
Antiguo 18-10-2016, 07:35
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Predeterminado Re: ¿puede Un Puerto Negarse A Darte Amarre?

Hola, antes de entrar en debate me excuso de que esta no es mi opinion sino una realidad en forma de Ley que puedo o no puedo compartir.
El uso de las instalaciones portuarias tienen sus normas,


Extraigo de la Ley una serie de Artículos que creo son importantes para cualquier navegante y en tu caso más. El último artículo es fundamental para saber que los muelles de espera no son Gratis, que el puerto según esta Ley debe cobrar por su uso, así que no mover mucho ( la Mierda) el tema que pueden hacer efectiva la Ley y jodernos un poco más pagando atraque para comprar hielo (atraque no predefinido).

LEY Ley 21/2007, de 18 de diciembre.

Artículo 17. Régimen de acceso a los puertos.

1. Los puertos destinados a usos náuticos deportivos son de acceso libre, sin más limitaciones que las requeridas por razón de seguridad o explotación.

2. En los puertos destinados a usos pesqueros o comerciales, se determinarán en el correspondiente Plan de Usos los espacios portuarios de acceso libre, dentro del horario establecido siempre con la participación de las organizaciones del sector pesquero.

3. Los espacios correspondientes a viales de acceso al puerto, viales interiores y de libre acceso y cualquier zona donde no haya restricción para el acceso a los viandantes son de uso común general, público y gratuito, sin más limitaciones que las derivadas de su correcta utilización y de las normas de policía del puerto.

El acceso de vehículos será regulado a través de las correspondientes normas de ordenación de la circulación en el puerto, aprobadas por la Agencia.

Sección 2.ª De las actividades comerciales o industriales

Artículo 44. Licencia de actividad.

La prestación de actividades comerciales o industriales en el espacio portuario, cuando no requiera título de ocupación, estará sujeta a la obtención de licencia de actividad. El plazo inicial máximo de vigencia de la licencia de actividad será de tres años, pudiéndose renovar de manera sucesiva por idénticos períodos.

De las tasas portuarias

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 47. Concepto, objeto y régimen jurídico.

1. Las tasas portuarias son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que son exigidas por la prestación de servicios públicos, por la ocupación privativa o aprovechamien-
to especial del dominio público portuario y por el otorgamiento de licencias de actividad en el ámbito de los puertos.


CAPÍTULO II

Tasas por la prestación de los servicios públicos portuarios

Sección 1.ª Régimen jurídico de las tasas

Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.

I. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones.

Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas.

2. Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación del servicio, una vez sea aceptada por la Agencia.

3. La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales.

II. Devengo.

1. Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva.
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Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
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  #5  
Antiguo 18-10-2016, 07:40
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Predeterminado Re: ¿puede Un Puerto Negarse A Darte Amarre?

A partir del post anterior, tu sabrás como ha sido el altercado y tus circunstancias.
Ten en cuenta que hay personas físicas o jurídicas que pagan por trabajar en un puerto.
Ten en cuenta que por hacer uso del puerto debes de pagar.
Y por último lo más fácil en caso de que hjaya discordia es negar el acceso, basándose en el POSIBLE incumplimiento Legal.
También te comento que la negociación es una herramienta que da sus frutos.
Te deseo todo lo mejor y que no tengas más problemas de éste tipo.
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Editado por danilo en 18-10-2016 a las 07:44.
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  #6  
Antiguo 18-10-2016, 08:06
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Predeterminado Re: ¿puede Un Puerto Negarse A Darte Amarre?

Habría que preguntarse, antes de nada, los motivos por los cuáles esa inquina a no permitir el atraque, ya hemos conocido muchos usos y abusos en estos temas y a veces, los propios responsables de los puertos están más que quemados por problemas originados por terceros, ajenos a la instalación. En fin, dicen que "gato escaldado del agua fría huye", y cuándo alguien toma una actitud por la tremenda, generalmente algún problema del pasado subyace en su mente.
Otra cosa es la legalidad y que puedan aprovecharse del desconocimiento de la ley o posibles lagunas existentes.
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  #7  
Antiguo 18-10-2016, 12:59
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Predeterminado Re: ¿puede Un Puerto Negarse A Darte Amarre?

Al final, y sin entrar en si es correcto o no.

En mi puerto hay un par de barcos que pidieron amarrar a muelle de espera hace casi ocho años y siguen alli, matricula extranjera y patrones españoles desaparecidos el mismo dia que llegaron, se podria aplicar aquello de que se fueron a por tabaco.

Uno de ellos es un Hunter de 38 pies.

Una posible solucion, exigir la entrega del DNI al acceder a muelle de espera, por ejemplo.

Para dar amarre, mas documentacion, toda la posible, desgraciadamente hay quien se aprovecha de las normas en su propio beneficio y eso provoca que paguen justos por pecadores.

Si la ley dijera que transcurrido un mes desde la llegada del barco sin pago de costes ni noticias del armador , el puerto tomara posesion total del bien, igual seria mas facil, es el modelo americano.

En caso de emergencia, para dentro sin pedir permiso, despues ya se vera.


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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 18-10-2016 a las 13:08.
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  #8  
Antiguo 18-10-2016, 13:40
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Predeterminado Respuesta: Re: ¿puede Un Puerto Negarse A Darte Amarre?

Cita:
Originalmente publicado por Jordi BMW Ver mensaje
No quisiera aprovechar este hilo para comentar mis problemas profesionales... pero encuentro un gran parecido.
A los que trabajamos en el sector náutico nos encontramos con las mismas pegas en puertos que "no son los nuestros"... muchos acabamos colándonos cuando entra un vehículo, saltando puertas de acceso a pantalanes etc.
Vamos a trabajar. Sin más en Cambrils Tarragona la pasada semana, saltamos puerta de pantalán un mecánico y yo, le comento: tiene targeta, contesta yo salto... y cada uno a su trabajo.
Y conste que nombro el puerto que menos me implica, pero puedo contar de muchos... prefiero que estas mafias donde tenéis los amarres no me lean...
Hombre Jordi tampoco es lo normal saltar vallas y colarse, si el armador que te ha dado el trabajo no te facilita el acceso, deberías ir a la torre para que te faciliten la entrada, previa presentación de los papeles que te acrediten como profesional para poder trabajar, si no haces eso y te pillan te juegas a que te veten la entrada para siempre.

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JMPUIG (05-12-2016)
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