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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Mi pregunta a los profesionales es:
Si tienes un contrato privado de alquiler en tre particulares. Si el propietario vende a una empresa. El arrendatario puede optar a la compra (derecho de tanteo) por el importe de la venta, esa es la pregunta que quizas le sea útil al cofrade, yo no soy letrado, pero ![]() |
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#2
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Hola,
Según mi experiencia: Todo alquiler conlleva IVA, independiente si es particular a particular, particular a empresa, empresa a particular o empresa empresa. Hay una excepción, y es el alquiler de vivienda particular particular, y en el caso específico de las plazas de garaje la Agencia Tributaria contempla dos posibilidades: Que la plaza de garaje se alquile como un anexo a la vivienda. En este caso está exenta del pago del IVA Que la plaza de garaje se alquile de forma independiente. En este caso sí tenemos que aplicar el IVA al alquiler de la plaza de garaje. Esto también con los trasteros. El particular que alquila un amarre en este caso independiente si es a un particular o empresa se convierte en sujeto pasivo iva, y debe dar los siguientes pasos 1.Alta censal como obligado presentando el modelo 037 (simplificado). 2.Emitir factura al arrendado repercutiéndole el iva al precio del alquiler estipulado en el contrato, actualmente 21%. 3.Presentar trimestralmente el modelo 303 e ingresar en el banco la diferencia entre el IVA soportado (gastos hechos en la vivienda arrendada) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino). 4.Presentar anualmente el modelo 390 de resumen del IVA. Y eso es lo que hay. Todo lo demás es arriesgarte a que la aeat te llame a la puerta. Y perdón si me equivoco, pero es lo que yo hago como particular. ![]() Editado por Christian en 12-10-2016 a las 20:09. |
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#3
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Cristian, es exactamente como lo expones.La sujección al IVA no depende de que quien alquila sea persona física o jurídica sino de cual es el objeto de arrendamiento, y en el caso de que éste sea un amarre el alquiler está sujeto al IVA.
A priori el arrendatario podría sostener que dándose tal circunstancia desde el inicio de la relación arrendaticia sin que se haya producido el menor cambio en la fiscalidad cabría entender que el precio total pactado ya incluía el IVA, pero por contra también está por su parte en falso si no ha exigido factura, en la que habría de figurar perfectamente diferenciada la base del impuesto. Coincido en que lo más práctico es pactar, o ir buscando otro amarre, cuyo alquiler evidentemente devengará IVA. Saludos ![]() |
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#4
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Tiene que ver con que los clubs nauticos como tales, no cobraban el iva a sus socios con derecho a amarre por ser sociedades sin animo de lucro, eso a cambiado este año, el golum a dicho que va a cobrar a los clubs el IVA y estos lo van a repartir entre sus socios, asi que como el mm propietario lo va a pagar, te lo quiere cobrar, logicamente.
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#5
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Cita:
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#6
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Saludos a los Tabernarios
Los arrendamientos de amarres tienen que devengar IVA, se deduce de los artículos 4,5 y 11 de la LIVA. Igual que lo tienen que pagar las plazas de garaje y los trastero o almacenes. ![]() Ne me aclaro si tienes contrato escrito o no. Deduzco que no. En ambos casos si no se dice nada del iva en un hipotético contrato, o este no existe, la practica habitual hasta la fecha era similar a pagar con el iva incluido. Lo más probable es que el arrendador nunca declaró el iva y presumiblemente tampoco los ingresos por el alquiler en su IRPF. Ahora que el alquiler lo hace una sociedad, ésta no se puede permitir columpiarse de esa manera. Negocia con el dueño, que no con la sociedad, las nuevas condiciones del alquiler y firmarlas en un contrato. Como picapleitos no puedo recomendar otra cosa. Tragos para digerir los malditos impuestos ![]() ![]() ![]() |
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