Cita:
Originalmente publicado por SMJJ
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
NO puedes fondear, se considera navegación nocturna.
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RIPA 3.I
i) La expresión "en navegación" se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra, ni varado.