Ya estamos con los temas recurrentes. Los que defienden la legislación restringida y los que defienden que no hay legislación en cuanto a banderas extranjeras. Y una vez, y otra....y siempre con la GC por medio....como si fueran los únicos. La GC está para las 12 millas y las misiones internacionales y sería bueno ya dejarlos en paz. En el caso de aguas continentales está la armada y aduanas con la lanchita negra y la bandera cruzada. En ambos casos realizan inspecciones para ver la propiedad del barco y que los contenidos del barco, tanto humanos como de objectos se ajusten a la legalidad, así como las normas de sanidad, seguridad e importación se cumplen. El tema sobre las autorizaciones administrativas de pilotaje de un barco con bandera extranjera atañe más a los seguros y en la zona de las 12 millas. Allá cada cual con su responsabilidad. No intentemos traspasar el tema a papa estado.
