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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
si hay tantos huev.., que se demuestre en la bahia de gibraltar, o en la plataforma continental francesa..si hasta con portugal tenemos que agachar la cabeza!! Editado por trabañarru en 20-11-2016 a las 18:17. |
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#2
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Ya estamos casi todos los habituales de este tipo de hilos.
![]() ![]() ![]() ![]() esta taberna. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
Pepota (21-11-2016) | ||
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#3
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Trabañarru, no entiendo el sentido de tu intervención
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#4
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Las aguas jurisdiccionales españolas son más o menos así
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ponzoa | ||
Sagitario (31-03-2019) | ||
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#5
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El término jurisdiccional implica que se tiene jurisdicción, es decir que un país puede aplicar sus leyes. España tiene soberanía sobre las aguas interiores y mar territorial, jurisdicción sobre las anteriores y la zona contigua y derechos soberanos de explotación de recursos en la zona económica exclusiva.
La disposición adicional 5a dice que en aguas en las que España tenga soberanía derechos soberanos o jurisdicción los españoles a bordo de embarcaciones extranjeras deberán tener un título que les habilite. La duda está en que al no haber jurisdicción sobre la zona contigua España puede aplicar sus leyes para imponer sanciones. Ahí habría margen para recurrir aunque no creo yo que tuviésemos mucho éxito ya que al ser españoles la justicia española se puede aplicar fuera de nuestras fronteras ,especialmente en los espacios marítimos en los que no concurre ninguna otra normativa. Otro caso sería si estuviésemos en la ZEE francesa ahí seguro que no . |
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#6
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Joder, vaya temita. Entonces me saco PY o me quedo con mi PER??
Por lo que me pueda pasar y mi propia responsabilidad me saco PY. ![]() ![]()
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Andando el camino !!! |
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#7
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No se está discutiendo sobre la jurisdicción española y el límite de millas donde se aplique.
El estado español como miembro de la unión europea esta obligado a cumplir las disposiciones y adaptar su legislación a las normativas europeas y los principios sobre los cuales se fundó. El criterio de no discriminación de nacionalidad, en este caso, no se cumple. Mismo barco , misma bandera , la belga, , y diferente trato, al español obligación de título y a la resta no. Lo malo que hay que llevar el caso al tribunal europeo, con las difiicultades que eso conlleva, tiempo, dinero etc. para que prévia sentencia , obligue al estado español a adaptar su legislación. Recuerdo que un abogado de Barcelona, creo, recurrió al tribunal en un caso y ganó ya que la ley que se le aplicaba no respetaba las direcciones de europa. Un saludo |
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