Re: duda atribuciones
Buenas tardes.
Los Capitanes de yate según el RD 804/ 2014 de 18 de octubre; podran gobernar buques de recreo con 0ase de 12 personas sin incluir a la tripulación y podrán superar este número con ocasión deeventos solicitandolo al capitan marítimo siempre queno se aleje mas de 20 millas o entre islas de los archipiélas balear y canario.
El cert8ficado de PPER no es un título sino lo dicho un certificado, que te habilita en España, aimpartir prácticas enavegación a las licencia PNB y PER. Además de poder ddicarte al charter dentro de las 60 millas con 12 pasajes incluida tripulación y sin pasar de 24 metros de eslora.
Por mucho que sepas estudies y realices cursos, proviniendo de la nàutica de recreo jamás tendrás las atribuciones de un titulado profesional. Esto es una patente que la DGM se reserva y no quiere compartir.
Un saludo.
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