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Predeterminado Re: ¿Banderas?

Efectivamente al ser considerado un domicilio para la entrada y registro del barco haría falta una orden de un tribunal. En este caso la propia AN supongo yo que emitiría la correspondiente orden de registro . Respecto a pedir permiso a Reino Unido, no es necesario ya que al encontrarsela embarcación en aguas interiores de Francia a todos los efectos se considera territorio Francés y tal como determina la convención de Montego Bay el estado ribereño tiene jurisdicción penal . Otro caso sería si se encontrase en alta mar allí si que la j urisdicción preferente es la del estado del pabellón
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  #2  
Antiguo 22-11-2016, 18:49
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Predeterminado Re: ¿Banderas?

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Efectivamente al ser considerado un domicilio para la entrada y registro del barco haría falta una orden de un tribunal. En este caso la propia AN supongo yo que emitiría la correspondiente orden de registro . Respecto a pedir permiso a Reino Unido, no es necesario ya que al encontrarsela embarcación en aguas interiores de Francia a todos los efectos se considera territorio Francés y tal como determina la convención de Montego Bay el estado ribereño tiene jurisdicción penal . Otro caso sería si se encontrase en alta mar allí si que la j urisdicción preferente es la del estado del pabellón
Según eso cualquier propiedad en cualquier barco de bandera extranjera estaría sujeta a las autoridades españolas por lo que cualquier cuadro, por ejemplo, en un súper yate de un jeque en Marbella podría prohibirsele la salida de territorio nacional.
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  #3  
Antiguo 22-11-2016, 18:59
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Predeterminado Re: ¿Banderas?

Si un juzgado o tribunal español lo decide si
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  #4  
Antiguo 23-11-2016, 18:17
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Predeterminado Re: ¿Banderas?

Cuando, con orden de entrada y registro, en un barco con bandera extranjera hay que comunicarlo al consulado, si no se comunica puede crear un conflicto diplomático. No olvidemos que es una propiedad de otro estado. Esto no es opinable y está en todos los protocolos de actuación de todas las FFSS.

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  #5  
Antiguo 23-11-2016, 20:49
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Predeterminado Re: ¿Banderas?

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Cuando, con orden de entrada y registro, en un barco con bandera extranjera hay que comunicarlo al consulado, si no se comunica puede crear un conflicto diplomático. No olvidemos que es una propiedad de otro estado. Esto no es opinable y está en todos los protocolos de actuación de todas las FFSS.

Estás equivocado, un buque en aguas interiores no hay que comunicar nada a ningún consulado. El art 27.3 del CONVEMAR dice

3. En los casos previstos en los párrafos 1 y 2, el Estado ribereño, a solicitud del capitán y antes de tomar cualquier medida, la notificará a un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón y facilitará el contacto entre tal agente o funcionario y la tripulación del buque. En caso de urgencia, la notificación podrá hacerse mientras se tomen las medidas.

Eso solo se aplica a buques que ejercen el paso inocente y un buque en puerto obviamente ni está en el mar territorial ni ejerciendo el paso inocente.
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  #6  
Antiguo 23-11-2016, 21:54
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Predeterminado Re: ¿Banderas?



Que susto.

Pensaba al principio que sería un hilo de discusión sobre si la Guardia Civil puede o no puede entrar en según qué barcos.


Se trata de un "palo" a un "banquero".

Pues sin mirar las razones. Bien por quien haya sido el del palo.

¿España? Coño, sorprendente, pero mis felicitaciones.
Ah, claro, que hablamos de Guardia Civil, Aduanas, Policía, Patrimonio, .... no hablábamos de Capitanías ni DGMM. Entonces España sí puede sacar pecho.


¡¡ DIRECCIÓN GENERAL DE LA NÁUTICA DE RECREO, YA !!

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  #7  
Antiguo 24-11-2016, 11:32
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Predeterminado Re: ¿Banderas?

Tengo que rectificar ya que mirando la LNM 14/ 2014 art 12.2 dice que:

2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible.

No hay que pedir permiso simplemente mandarle un mensaje al cónsul y listo. Supongo que en Francia la legislación será parecida
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