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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Yo creo que de la misma forma una empresa de (casi) cualquier ámbito puede comprar o alquilar un "palco" de un estadio de fútbol para llevar clientes (existentes y/o potenciales) y también premiar empleados, una empresa podrá invertir en un barco con el mismo fin. Si es el caso, tendrá que reflejarse en el balance y podrá deducir el IVA de adquisición, combustible, mantenimiento, etc.
Es es de uso y disfrute del propietario de la empresa exclusivamente, creo entonces esto imputa al IRPF como retribución en especie y tendría que pagar la cantidad correspondiente al igual que ocurre con un coche de empresa. Personalmente no veo nada malo en ello. ![]()
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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