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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Al hilo de esto, no me aclaro muy bien con lo de las 2 millas. En algunos sitios se menciona que es "hasta el puerto o abrigo más cercano", pero parece que en la info oficial de SM es "distancia a la costa": http://www.salvamentomaritimo.es/seg.../normativa.pdf
Tampoco tengo muy claro si las zonas de navegación se refieren a las atribuciones de la titulación, o sólo a las de embarcación. P.ej., el PNB está autorizado para cinco millas, que parece coincidir con la zona 5, pero puede ser casualidad. Caso práctico. Supongamos que tienes el PER, lo que te autoriza a 12 millas. ¿Es eso lo mismo que zona 4? ¿Si tienes un barco despachado para zona 6, te puedes alejar más de dos millas de puerto si estás a menos de 2 de la costa? ¿Hay alguna definición clara de lo que es "puerto o abrigo" (porque al menos lo último, es opinable)? P.ej, ¿podrías navegar por la cornisa cantábrica sin separarte más de dos millas de la costa? ¿Para pasar la embarcación a una zona superior es necesario pasar otra vez la ITB, o basta con comprar el material de seguridad necesario y realizar algún trámite más simple? Cuanto más información busco, más me lío... ![]()
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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