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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A ver si me explico
El barco lo compra nuevo un señor en Chipre y lo abandera en Delawere Usa Yo se lo quiero comprar a este Sr, he de pagar el 12% del impuesto y el 4% itp¿.... Que pasa con el iva , en Chipre supongo que es muy reducido!, |
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#2
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En este caso, seguro que no ha liquidado IVA, por tanto:
1,- Es preciso importarlo puesto que constará como procedente de tercer país, así que necesitas liquidar IVA y, si el barco es menor de 12m o categoría de diseño C o inferior (o ambas), arancel de importación. Eso se realiza mediante un DUA o Documento único Aduanero. Es complejo, un lío, y es fácil equivocarse en los conceptos, por lo que no es aconsejable hacerlo uno mismo. 2,- Una vez el barco ha sido importado a territorio europeo y traído a España, tienes un mes para liquidar el IEDMT, de hecho te exigirán que lo hayas pagado si vas a matricular en España, no si lo vas a matricular en otro estado, pero tienes la obligación de liquidarlo aquí lo antes posible una vez lo tengas abanderado. En ambos casos, lo mejor es utilizar en las liquidaciones el número de casco (HIN) como elemento identificador en las liquidaciones tributarias, porque ese es el único número identificador que jamás cambiará en tu barco. De todos modos, si el IVA ha sido liquidado, necesitarás un justificante que lo demuestre, en ese caso sí que la venta estará sujeta a ITP, sino te puede demostrar que haya pagado IVA, seguro que toca IVA... Hace poco tuve un caso uy similar, sólo que el barco era propiedad de una compañía italiana que lo había abanderado en Delaware y habían montado un cirio fiscal de tres pares... Suerte en la compra!!! ![]() ![]() salud!!! |
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#3
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Hola Jardavi
Te dedicas profesionalmente a esto o conoces a alguien que lo haga, creo que necesito ayuda para estudiar el tema |
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#4
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Cita:
![]() ![]() Salud!! |
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#5
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Yo supongo que si la primera venta se produjo en Chipre, estado miembro de la UE y por tanto territorio de aplicación del IVA lo tendrá liquidado aunque siempre es mejor asegurarse con un certificado.
Aquí viene todo explicado muy clarito por un funcionario de la AE AT derechos de impotación de embarcaciones de recreo ![]() |
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#6
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#7
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Cita:
El documento citado no es de la Agencia Tributaria, es un texto de un trabajo de un alumno del Instituto de Estudios Fiscales. Como tal trabajo de un alumno de un curso, no tiene porqué ser correcto. Además, diversos fundamentos jurídicos citados no son vigentes y pueden llevar a error. Tal como ya ha comentado alguien, al 99%, a pagarlas aranceles. Más impuestos. |
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#8
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Es un alumno si... pero Raúl Burillo es un inspector de hacienda que fué delegado especial de la AEAT en cataluña y baleares y por lo tanto estuvo bastantes años resolviendo expedientes administrativos por fraude muchos de ellos relacionados con embarcaciones, por lo que algo sabrá del tema... respecto a los fundamentos jurídicos no vigentes. ... pues que se amplió la exención del IEDMT a las embarcaciones de lista 6ª de más de 15 metros y nada más , el resto de las normas que se comentan en dicho trabajo siguen vigentes sin cambios.
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#9
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Lo único que se ha modificado es el Código Aduanero, y el nuevo se las trae, aunque la regulación de los impuestos, así como sus hechos y bases imponibles no ha cambiado para nada, más bien es un tema procedimental.
El estudio del Sr. Burillo es casi plenamente vigente a día de hoy. ![]() ![]() salud!! |
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#10
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También han derogado el
Orden FOM/3200/2007----> RD 875/2014 por el que se regulan las titulaciones de recreo RD 544/2007---->que pasa a ser Real Decreto 1435/2010 por el que se regula el abaneramiento y matriculación de embarcaciones de lista 7º La ley de hipoteca naval de 1893----> pasa a estar regulada en ley 14 /2014 de navegación marítima Respecto a el IVA se cita el tipo del 18% ahora es el 21% Por lo demás todo igual |
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