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  #1  
Antiguo 11-12-2016, 19:44
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
En este caso, yo defiendo al infractor, no hay resquicio para discutir la infracción, pero sí estamos combatiendo mediante recurso de alzada ante la Secretaria General de Transporte la cuantía de las sanciones. Ya veremos en qué queda.

Por otra parte, conozco empresas que hacen "barco hotel" con embarcaciones que están en lista 6ª, el problema es que deberíamos simplificar y clarificar la normativa, como siempre ... pues no sólo tenemos la normativa estatal a la que se le pueden buscar muchos defectos (supongo que el principal es que en el 89 a nadie se le ocurrió que a la gente le diese pro alquilar barcos en plan apartamento), y un motón de normativas autonómicas dispares, por lo que nunca sabes muy bien a qué atenerte en función de donde estés.

También conozco casos de barcos en 7ª que se alquilan para estos menesteres, y algunos especialmente curiosos en que los barcos no están en condiciones de llegar ni a la bocana del puerto, pero se alquilan para alojamiento.. Todo esto es competencia desleal para quien paga sus impuestos.

Tal vez convendría crear la figura del arrendamiento particular, como en Italia, donde un particular puede alquilar su barco matriculado en el equivalente italiano a la lista 7ª, siempre que se dé de alta en hacienda y que el armador esté a bordo en calidad de patrón (con una licencia deportiva, no profesional) cuando el barco se haga a la mar, hasta una distancia muy determinada de costa, no recuerdo si es hasta 6 millas) y un máximo creo recordar que de ocho pasajeros..

salud!
Ni en la publicidad ni en la gestión de la reserva se hace ninguna mención ni ningún control sobre la titulación necesaria. ¿O acaso se alquilan sólo a patrones con título y experiencia? En mi opinión, eso solo ya descarta que se trate de un charter náutico. Se trata, por tanto, de una mera explotación de hostelería. Y habría que ver: 1) si tiene los permisos y pasa los controles de la actividad de hostelería; 2) si la concesión del puerto permite esa clase de explotaciones, que también lo dudo.

En consecuencia, yo creo que ese alquiler, aunque el barco sea de lista 6ª, seguramente será ilegal y puede acarrear la pérdida de la concesión al puerto que lo permita en sus instalaciones.

Yo no tendría ninguna duda en dedicarme a denunciar cualquier caso que conociera. Por dos motivos:
1. Por el asco que me da el tipo de turismo que atraen estas explotaciones.
2. Por la inseguridad que provoca. Yo dejo mi barco en un puerto rodeado de otros barcos en la confianza de que los usuarios de esos barcos serán navegantes responsables, que saben que el barco no tiene sistemas anti-incendios como en una habitación de hotel y que un fuego en un puerto se propaga de barco en barco; que tendrán formación para saber reaccionar en caso de incendio; que evitarán fumar en la cama, o dejarse una vela encendida, etc. Yo dejo mi barco confiando que en el barco de al lado no hay un turista que llega borracho de juerga a su "habitación flotante" y que no tiene ni idea de cómo manejarse en caso de emergencia.

Por mi parte, leña sin piedad a los piratas que se dedican a alquilar barcos como apartamentos.

Editado por Capità Drake en 11-12-2016 a las 19:52.
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  #2  
Antiguo 12-12-2016, 17:55
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

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Originalmente publicado por Capita Drake Ver mensaje
En consecuencia, yo creo que ese alquiler, aunque el barco sea de lista 6ª, seguramente será ilegal y puede acarrear la pérdida de la concesión al puerto que lo permita en sus instalaciones.

........

Yo no tendría ninguna duda en dedicarme a denunciar cualquier caso que conociera. Por dos motivos:
1. Por el asco que me da el tipo de turismo que atraen estas explotaciones.
2. Por la inseguridad que provoca. Yo dejo mi barco en un puerto rodeado de otros barcos en la confianza de que los usuarios de esos barcos serán navegantes responsables, que saben que el barco no tiene sistemas anti-incendios como en una habitación de hotel y que un fuego en un puerto se propaga de barco en barco; que tendrán formación para saber reaccionar en caso de incendio; que evitarán fumar en la cama, o dejarse una vela encendida, etc. Yo dejo mi barco confiando que en el barco de al lado no hay un turista que llega borracho de juerga a su "habitación flotante" y que no tiene ni idea de cómo manejarse en caso de emergencia.
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En las concesiones de los puertos sólo se menciona, desde 1995, que no se puede dedicar ninguna instalación a pernoctar. Se supone que es para controlar la construcción de apartamentos dentro del puerto y los problemas a que darían lugar al extinguirse la concesión siendo viviendas habituales.

En cuanto al uso de barcos como apartamentos turísticos y/o como vivienda, los puertos no pueden evitarlo porque no hay normativa que lo impida. Todos los responsables de puertos se hacen las mismas reflexiones que tú sobre la seguridad, pero no hay más remedio que correr el riesgo.

Creo que está en marcha un estudio que recoge la casuística de los últimos años en cuanto a personas caídas al agua al volver de una juerga, incendios, vandalismo, robos en embarcaciones vecinas, escándalos nocturnos y hasta ataques cardíacos con resultado de muerte, que de todo ha habido. Tal vez, a la vista de una página excel con todos los datos, las autoridades portuarias lleguen a plantearse algo, pero se es consciente de que, al estilo de aquello a lo que estamos acostumbrados, el remedio puede ser mucho peor que la enfermedad y acaben pagando los justos por los pecadores.

Por ejemplo, dudo que, en el caso de que se promulgase una norma sobre esto, quedase clara la distinción entre un barco lleno de hooligans de vacaciones y otro utilizado por su dueño como vivienda.

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Antiguo 12-12-2016, 18:04
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Y con bandera Italiana?
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  #4  
Antiguo 12-12-2016, 20:28
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Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Y con bandera Italiana?
Depende de cómo esté el barco, con registro comercial, sin duda, con registro particular.. si el barco está dado de alta para lo que allí se llama "noleggio particolare" y aquí se da de alta y lo admiten las autoridades españolas, sí ... sino no ... y es posible que no lo admitan porque eso sería como admitir que un 7ª se puede alquilar .. pero claro, el que define el uso que se puede dar a un barco no es el estado ribereño sino el de bandera por lo que, si se cumplen los requisitos legales italianos para alquilar, España debería darlo por bueno siempre y cuando se haga la pertinente declaración de actividad y se liquiden las obligaciones tributarias correspondientes.

salud!!!
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jiauka (12-12-2016)
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