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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Puedes poner la embarcación a nombre de tu empresa, esto no es ningún problema.
El problema lo puedes tener si los gastos que produzca los paga la empresa sin justificar que el uso de la embarcación está relacionado con el objeto de la empresa, entonces la Agencia Tributaria te dirá que tururú, y te costará unos buenos dinerillos ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
El cófrade aporta el valor del barco, se supone que tasado, a la sociedad, como quien aporta EUROS, y todos los gastos corren por su cuenta, la depreciación del bien es un tema que tienen que negociar los 2 socios ![]() |
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#3
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2 socios ..... al 50 % ? El otro socio quedaría en minoría con esa ampliación de capital, se supone que no le importa.
El valor que se le atribuya al bien aportado (barco) debe aceptarlo el otro socio. Por el valor que se aporte para la ampliación de capital responde el socio (tú en este caso) ante terceros, de tal forma que si el valor en la aportación fuese muy superior al real, cualquier acreedor de la sociedad puede pedirte (obligarte) a que aportes a la sociedad la diferencia entre ambos valores. Para evitar esa posible situación, se puede pedir una peritación de experto sobre el valor del barco. ![]()
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
Editado por 3er cuadrante en 15-12-2016 a las 22:01. |
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#4
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Cita:
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