Cita:
Originalmente publicado por SAMORP
Hola, he leído varias veces el artículo 31 del RD 875/ 2014 y deduzco que se refiere a la formación práctica mas que teórica.
Y mi confusión aumenta más, después de leer el artículo uno punto 3, que paso a transcribirte:
Artículo 1. OBJETO.
3.- No es objeto de este Real Decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Creo que un capitán de yate, según esto no necesita para impartir formación teórica, tener que obtener el PPER, creo yo.
Me gustaría saber qué opináis en la Taberna.
Gracias.  
Un saludo.
|
Siempre he pensado que el PPER no podía impartir clases teóricas pero leyendo el Real Decreto estoy con la opinión de SAMORP
