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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si lo compras a un particular, lógicamente deberás pagar "solamente" el ITP, y si el barco supera los 8 m. también el IEDMT.
En cuanto al valor, si el barco aparece en las tablas de hacienda, éste sería el valor mínimo a tener en cuenta. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Garota | ||
erre (15-01-2017) | ||
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#2
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pues hoy me han dicho en Aduanas en Canarias que sí debo pagar ITP+IGIC...y también creo que tocaría IEDMT. pero nadie me lo dice al 100% de seguridad.
Por eso lo planteo aquí, a ver si alguien que ha traído a Canarias un barco de un pais de la CEE me puede decir con seguridad que impuestos tuvo que pagar. ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
Las competencias sobre el ITP y el IGIC son de la Hacienda Canaria no de Aduanas, pregunta allí. A mi también me parece muy raro que tengas que pagar ITP e IGIC, me parece mas lógico IGIC e IEDMT. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Perri | ||
nikatoli (26-12-2016) | ||
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#4
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Muchas gracias por las respuestas.
Sigo investigando a ver si al final me aclaran del todo y puedo poner aquí con seguridad que impuestos se deben de pagar en este caso, para si alguien en un futuro le surge la misma duda. Saludos ![]() ![]() |
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