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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Cita:
en una inocentada. Máxime, cuando el nick del cofrade, incluye la palabra.... "Montoro". ![]() Y hablando del tema fiscal, las ganancias y perdidas patrimoniales tributan según hayan sido lo uno o lo otro, pero en una base diferente de las rentas del trabajo. Si han sido ganancias, las tienes que declarar en el año de la venta. Si han sido pérdidas, el exceso, tienes cuatro años para compensarlas (de otras perdidas y ganancias patrimoniales, no de los ingresos del trabajo). Pero que yo sepa, los bienes muebles no suponen perdidas patrimoniales, por lo que, por ende, no deberían suponer ganancias patrimoniales. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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