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  #1  
Antiguo 18-01-2017, 23:59
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Buenas noches un orujito que el frio aprieta. No hace falta el cambio de bandera para discriminación, que por cierto mi pabellón es Belga.un PER de Baleares o Canarias puede trasladarse entre islas pasados el limite de 12. Cuando hay la misma distancia desde Denia - Ibiza que Ibiza Mallorca o en Canarias de Fuente Ventura a Las Palmas casi 200 millas. Sacarse la habilitación de Baleares para sacar mas cuartos, por que ya me diréis que se aprendes en 24 h y casi todas las practicas son costeando.


Entre Gran Canaria y Fuerteventura hay 60 millas pero tienes razón en todo de hecho algo muy curioso es que un PER puede navegar entre islas pero el barco si tiene que estar en zona 2.
A mi me resulta peculiar que la ley te exija conocimientos para 12 millas pero ponga en tus manos material para el que (según ellos) no deberías tener conocimiento.
Por eso yo soy holandés 😄

🍻🍻🍻🍻
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  #2  
Antiguo 20-01-2017, 13:46
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Predeterminado Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español

Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?
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  #3  
Antiguo 20-01-2017, 16:15
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Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?
Español residente en UK navegando en España con mi barco bandera UK, SSR registrado y con el ICC ingles. Me paro aduanas, fueron muy amables y no tuve problemas al enseñarles el certificado consular. Me dieron un documento de ok y me dijeron que se lo enseñara a la GC si me paraban. Me paro la GC, les enseñe el documento de aduanas y se fueron.

Entiendo que si resides en España tendrás que tener titulacion Española.
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  #4  
Antiguo 20-01-2017, 16:59
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Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?
Si la reglamentación portuguesa exige un título (cosa que desconozco), necesitas título español (el del país de residencia); si no lo exige, aunque tal título exista (caso de Reino Unido o Bélgica, por ejemplo), te vale el título portugués (el del país de nacionalidad).

Por otra parte, el título portugués sí te permite, según la Disposición Adicional Cuarta, el gobierno de embarcaciones de pabellón español.

Como ves, todo un cromo de legislación...

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #5  
Antiguo 20-01-2017, 17:04
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uff...

Es que queria cambiar de pabellón pq todos los años tengo de solicitar una autorización en capitania para gobernar una embarcación de recreo con titulo extranjero, y ahora me doy cuenta de que si lo hago sería obligado a tener un titulo español, porque si bien que soy portugués y tengo titulo de mi nacionalidad (emitido en Portugal), resido en España.

Que sin sentido. En Portugal los titulos de otros estados membros son automaticamente reconocidos.
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  #6  
Antiguo 20-01-2017, 17:09
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No sé si podrías intentar que te convaliden definitivamente el título portugués por el español equivalente...

Saludos y
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  #7  
Antiguo 20-01-2017, 17:13
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No creo...

Aqui tener el titulo de navegación es casi como tener una carrera.

Como aqui navego mas por la ría y en Portugal es donde navego más lejos de la costa creo que sacaré ese titulo de las 2 millas por 120 EUR que se hace en un dia sin examen.
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Editado por RMR2ENG en 20-01-2017 a las 17:37.
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  #8  
Antiguo 20-01-2017, 19:54
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Pero entonces a ver que me quede claro,con el per habilitado a vela y con bandera belga y en zona 4 lista 7ª hasta las baleares desde Denia o desde motril a melilla.
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  #9  
Antiguo 21-01-2017, 23:42
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2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?
Necesitas un titulo español R, dentro de las 12 millas de aguas territoriales, fuera de las 12 millas, no te pueden exigir nada, la condición de residencia es ordinal y aplicable en primer lugar, solo te valdria con el portugues en caso de que no fueras residente en España.
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  #10  
Antiguo 21-01-2017, 23:55
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Necesitas un titulo español R, dentro de las 12 millas de aguas territoriales, fuera de las 12 millas, no te pueden exigir nada, la condición de residencia es ordinal y aplicable en primer lugar, solo te valdria con el portugues en caso de que no fueras residente en España.


Grcs eso me temia.

En este caso ni me valdria la autorización q suelo solicitar todos los años para patronear uña embarcacion de pabellón español con un titulo extranjero.

Enfin vaya chapuza de leyes para sostener a los lobbies implantados.
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  #11  
Antiguo 22-01-2017, 00:03
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Bien como letrado y con experiencia suficiente en derecho maritimo, afirmo que lo que dice Markuay es totalmente correcto, es más fuera de las 12 millas, las labores de control se limitan a aduanas y policia, para lo demás un barco belga fuera de las 12 millas de jusrisdiccion exclusiva, no esta sometido a la legislación española sino Belga, e internacional, y en todo caso a policia y aduanas por parte de España eso si, por lo que tanto lo comentado por Agapenol como por Markuay es absolutamente correcto.

Se crea una paradoja en este caso, y aclaro, cuando un Per cuyo barco lleva bandera belga, habilitado a vela y con las atribuciones complementarias (24 mts y Baleares etc), realiza un viaje excediendo las 12 millas, en el momento que las excede, no puede ser abordado para multarle, simplemente porque una vez salido de las 12 millas, solo podrian abordarle por razones de policia y aduanas (drogas, etc) pero no para aplicar normativa interna, el hecho es que si navega pongamos entre peninsula y canarias, con su barco de bandera belga, no pueden multarle por haber excedido las 12 millas, ya que desde que las excede ya no es aplicable la legislación Española, y cuando arriba en cuanto esta dentro de las 12 millas en canarias o dentro de las aguas interinsulares, pueden requerirle la titulación, pero no multarle por las millas que ha recorrido fuera de las 12 millas de aguas jurisdiccionales, ya que en todo caso en esas aguas es la legislación belga la que rige el barco, y la española es inaplicable (a excepcion de lo mentado para policia y aduanas)...este asunto como bien dicen MARKUAY y AGAPENOLya esta muy manido en el foro y no caben mas dudas al respecto, pero es que al cofrade withecast le va la marcha y se cree que es el interprete number one de la legislación aplicable...jajajajaja
y eso del seguimiento por satelite, creo que lo vi en alguna peli de james bond, claro, la guardia civil tienen pocas cosas que hacer y se van a poner a monitorizar a todo bicho viviente que se sale de las 12 millas, no sea que vaya a incumplir la titulacion que lleva... jajajajajaja este WHITECAST ha visto muchas pelis...jajajajaja
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Editado por Fuerza 7 en 22-01-2017 a las 00:10.
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Antiguo 22-01-2017, 00:25
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En cuanto al tema de fondo del post de Jolly, decir que efectivamente, existe una posible discriminación y es meridianamente clara, en el hecho de que el famoso artículo sobre la titulación, esta realizando una discriminación positiva al aplicar el hecho de la nacionalidad o residencia como diferenciador para la aplicación de una posible sanción, sin obviar que un barco de bandera de un pais cualquiera en todo lo concerniente a la normativa aplicable a todo lo que en dicho barco acontece, (excepción hecha de MARPOL, aduanas, policia etc) debería responder al derecho del pais de abanderamiento, inclusive en la titulación requerida para patronearlo, la cabriola de el precepto mentado, es importante, y lo que hace es determinar la aplicación intuitu personae, es decir por un criterio personalista basado en la residencia y nacionalidad, pero con aspectos doctrinalmente muy discutibles juridicamente hablando...
En todo caso, si ANAVRE u otra asociacion o grupo promoviera una demanda en este sentido en Estrasburgo, es posible que pudiera prosperar, pero yo si os digo la verdad, soy partidario de que cualquiera que lleve un barco tenga una mínima formación, por lo que no sere yo el que promueva una iniciativa de este tipo...independientemente de constatar lo antedicho por supuesto...
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  #13  
Antiguo 22-01-2017, 00:47
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Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
En cuanto al tema de fondo del post de Jolly, decir que efectivamente, existe una posible discriminación y es meridianamente clara, en el hecho de que el famoso artículo sobre la titulación, esta realizando una discriminación positiva al aplicar el hecho de la nacionalidad o residencia como diferenciador para la aplicación de una posible sanción, sin obviar que un barco de bandera de un pais cualquiera en todo lo concerniente a la normativa aplicable a todo lo que en dicho barco acontece, (excepción hecha de MARPOL, aduanas, policia etc) debería responder al derecho del pais de abanderamiento, inclusive en la titulación requerida para patronearlo, la cabriola de el precepto mentado, es importante, y lo que hace es determinar la aplicación intuitu personae, es decir por un criterio personalista basado en la residencia y nacionalidad, pero con aspectos doctrinalmente muy discutibles juridicamente hablando...
En todo caso, si ANAVRE u otra asociacion o grupo promoviera una demanda en este sentido en Estrasburgo, es posible que pudiera prosperar, pero yo si os digo la verdad, soy partidario de que cualquiera que lleve un barco tenga una mínima formación, por lo que no sere yo el que promueva una iniciativa de este tipo...independientemente de constatar lo antedicho por supuesto...
Bueno, eso de la mínima formación, la verdad es que es muy mínima. Habiendo aprobado el teórico del PER hace meses, ahora necesitaría una chuleta para acordarme del RIPA. Y habiendo hecho las prácticas de vela, creo que si ya sabías navegar antes, no te van a aportar mucho. Y si no sabías, tampoco​ vas a aprender en un fin de semana, menos si sólo te tocan un par de horas a la rueda.
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jolly-roger (22-01-2017)
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Antiguo 22-01-2017, 22:42
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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Bien como letrado y con experiencia suficiente en derecho maritimo, afirmo que lo que dice Markuay es totalmente correcto, es más fuera de las 12 millas, las labores de control se limitan a aduanas y policia, para lo demás un barco belga fuera de las 12 millas de jusrisdiccion exclusiva, no esta sometido a la legislación española sino Belga, e internacional, y en todo caso a policia y aduanas por parte de España eso si, por lo que tanto lo comentado por Agapenol como por Markuay es absolutamente correcto.

Se crea una paradoja en este caso, y aclaro, cuando un Per cuyo barco lleva bandera belga, habilitado a vela y con las atribuciones complementarias (24 mts y Baleares etc), realiza un viaje excediendo las 12 millas, en el momento que las excede, no puede ser abordado para multarle, simplemente porque una vez salido de las 12 millas, solo podrian abordarle por razones de policia y aduanas (drogas, etc) pero no para aplicar normativa interna, el hecho es que si navega pongamos entre peninsula y canarias, con su barco de bandera belga, no pueden multarle por haber excedido las 12 millas, ya que desde que las excede ya no es aplicable la legislación Española, y cuando arriba en cuanto esta dentro de las 12 millas en canarias o dentro de las aguas interinsulares, pueden requerirle la titulación, pero no multarle por las millas que ha recorrido fuera de las 12 millas de aguas jurisdiccionales, ya que en todo caso en esas aguas es la legislación belga la que rige el barco, y la española es inaplicable (a excepcion de lo mentado para policia y aduanas)...este asunto como bien dicen MARKUAY y AGAPENOLya esta muy manido en el foro y no caben mas dudas al respecto, pero es que al cofrade withecast le va la marcha y se cree que es el interprete number one de la legislación aplicable...jajajajaja
y eso del seguimiento por satelite, creo que lo vi en alguna peli de james bond, claro, la guardia civil tienen pocas cosas que hacer y se van a poner a monitorizar a todo bicho viviente que se sale de las 12 millas, no sea que vaya a incumplir la titulacion que lleva... jajajajajaja este WHITECAST ha visto muchas pelis...jajajajaja
Bueno.... hay un matiz.
El PER puede llegar a 12 millas de la COSTA.
La GC por las agus territoriales españolas que son a 12 millas de la línea base.
Ver el archivo que adjunto.
Un PER (el ejemplo es sin Balearica, pero seguro que hay ejemplos en Baleares) solo se puede desplazar a 12 millas PARALELAS a la costa y las agua territoriales , por lo que la GC puede estar a mas de 19 millas de la costa y estar dentro de las aguas territoriales.

A
HA!!!! y esto es válido para zona 4!!!

Editado por pbs046 en 29-03-2018 a las 12:35.
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  #15  
Antiguo 22-01-2017, 23:28
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Predeterminado Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español

Yo este tema ya me cansa un poco, esta conversación la tuve con gente del SMGC, en mas de una ocasión, y ellos me dicen que fuera de las 12 Nm, nada de nada, es mas ni salen, salvo que sea por cuestiones que nada tienen que ver con los títulos administrativos de la náutica de recreo y es que la legislación internacional es clara en este tema, solo pueden abordar barcos de Pabellón extranjero, fuera de las 12 Nm, por motivos concretos, como trafico de drogas, inmigración ilegal, carecer de bandera, ctr.y casualmente eso lo suele hacer La Armada o Aduanas principalmente, nada de títulos náuticos, pero bueno seguiremos con el tema por mucho tiempo
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vecino (23-01-2017)
  #16  
Antiguo 23-01-2017, 00:03
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español

Cita:
Originalmente publicado por pbs046 Ver mensaje
Bueno.... hay un matiz.
El PER puede llegar a 12 millas de la COSTA.
La GC por las agus territoriales españolas que son a 12 millas de la línea base.
Ver el archivo que adjunto.
Un PER (el ejemplo es sin Balearica, pero seguro que hay ejemplos en Baleares) solo se puede desplazar a 12 millas PARALELAS a la costa y las agua territoriales , por lo que la GC puede estar a mas de 19 millas de la costa y estar dentro de las aguas territoriales.

A
HA!!!! y esto es válido para zona 4!!!

No le des mas vueltas al asunto, las aguas territoriales son dentro de las 12 millas PARALELAS a la costa, y son igual para la G.C. que para cualquier otro barco, fuera de ellas, es zona contigua, y en esa zona prevalece la "soberanía" del pabellón del barco, lo demás .....¡¡¡voces en castañeo¡¡¡¡
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  #17  
Antiguo 23-01-2017, 01:34
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español

Cita:
Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
No le des mas vueltas al asunto, las aguas territoriales son dentro de las 12 millas PARALELAS a la costa, y son igual para la G.C. que para cualquier otro barco, fuera de ellas, es zona contigua, y en esa zona prevalece la "soberanía" del pabellón del barco, lo demás .....¡¡¡voces en castañeo¡¡¡¡
Las aguas territoriales, de España y de cualquier otro estado, se cuentan a partir de o bien la línea de bajamar o bien pueden si la costa es muy irregular medirse desde las líneas de base recta que unen varios puntos de la costa. La ambigüedad en este punto ha llevado, en la práctica, a que la práctica totalidad de las ocasiones se utilice la línea de base recta, de este modo se "ganan" millas de aguas interiores y de mar territorial, etc.

En España también se ha seguido el criterio arriba mencionado, así que las aguas territoriales llegan hasta 12 millas de la línea base (excepto en el estrecho).

Al final tenéis el enlace al BOE en el que se definen las líneas base. Todo lo que se encuentra desde estas líneas hacia la costa son aguas interiores. Y 12 millas de esta mar a dentro mar territorial.

Por lo tanto SI puede darse el caso de estar a más de 12 millas de la costa y estar aún en el mar territorial.

En cuanto al tema de si te pueden parar, no parar, multar o no multar, Fuerza7 lo explica perfectamente un poco más arriba.

BOE - Líneas de base España

Edito: en este enlace tenéis la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Es la principal normativa internacional al respecto, y en ella se definen las distintas zonas del mar, derecho de paso, derechos de los estados sobre las distintas zonas, etc.

Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Editado por JuanD21 en 23-01-2017 a las 08:14. Razón: Añadir información
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  #18  
Antiguo 24-01-2017, 01:26
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Originalmente publicado por pbs046 Ver mensaje
Bueno.... hay un matiz.
El PER puede llegar a 12 millas de la COSTA.
La GC por las agus territoriales españolas que son a 12 millas de la línea base.
Ver el archivo que adjunto.
Un PER (el ejemplo es sin Balearica, pero seguro que hay ejemplos en Baleares) solo se puede desplazar a 12 millas PARALELAS a la costa y las agua territoriales , por lo que la GC puede estar a mas de 19 millas de la costa y estar dentro de las aguas territoriales.

A
HA!!!! y esto es válido para zona 4!!!
Tu matiz es acertado, efectivamente, dependiendo de la linea de base, que se traza desde la que delimita las aguas interiores puede ocurrir que en ciertos lugares ocurra lo que comentas, incrementandose el mar territorial, dependiendo de los accidentes geograficos que determinen en ese lugar una linea de base muy separada de tierra, pero lo habitual es que sean unos cientos de metros, y que sean millas ya es en grandes ensenada, deltas de rios rias en el caso de Galicia etc...pero es correcta tu apreciación.

También dentro de las aguas interinsulares, es decir en los archipiélagos Canario y Balear, si existe jusrisdicción territorial fuera de las 12 millas, por ejemplo, con la titulación antigua antes de que a un PER se le permitiera la navegación en aguas interinsulares, no podria saltar entre islas, pues por ejemplo en canarias hay distancias de 40, 80, y mas millas entre islas, dándose la paradoja, de que un PER, que hoy, si esta habilitado para navegación interinsular, puede estar en su barco en navegación a 20 millas de la costa de la isla mas cercana o más, por lo que siendo su barco Español, lo tiene que llevar equipado para zona 3 o 2 dependiendo de la navegación que vaya a realizar, pero llevandolo con su titulo de PER, tambien para navegación entre peninsula y baleares por supuesto...

Y SI, si eres PER en un barco de bandera española, en las 12 millas de la zona contigua, te crujen bien crujido...
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Editado por Fuerza 7 en 24-01-2017 a las 01:39.
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Antiguo 23-01-2017, 23:56
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Hola Jolly Roger
como pirata frances tengo muchas soluciones para los pobres espanoles navigando ... desde poco ... con la bandera belga ( de primero tengo que decir que nosotros l'armada francesa tenemos todos la bandera belga, del pescador de sardinas al portavion nuclear Charles De Gaulle, porque en Belgica pais fantastico si sabes cocinar papas y mejillones te dan el permiso de navigacion !
solucion 1 : apprende el frances con l'accento belga
solucion 2 : pide la nacionalidad belga
solucion 3 : navegas en Belgica (de verano)
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