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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
Y de donde lo saco todo, pues de la experiencia, soy letrado, he trabajado con consignatarias, seguros de buques, import-export y estoy especializado en derecho fiscal, con un master, no te falto el respeto querido cofrade, pero no voy a perder mas tiempo en este asunto, que a veces no es todo ponerte a copiar y pegar leyes de internet amigo mio... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#27
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Originalmente publicado por Fuerza 7
Pues ya te digo que ![]() Lo primero, antes de tratar de interpretar una ley hay que tener experiencia al menos algo veamos: Cita: Ya empezamos faltando... ***NO TE ESTOY FALTANDO, SIMPLEMENTE REALIZO UNA APRECIACIÓN, PUES COMO LETRADO, ESTOY ACOSTUMBRADO A QUE ALGUNO PRETENDA CUESTIONAR MI EXPERIENCIA CON COPIA Y PEGA DE INTERNET Y CON CERO EXPERIENCIA JURIDICA.... d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Es decir la sujección al impuesto NACE en este apartado: 1º Cuando no se haya solicitado la matriculación en España, es decir el belga que vive como residente aqui, lo compra para llevarselo fuera, pero como no solicita matriculacion definitiva en España ESTA SUJETO AL IMPUESTO? SI. 2º (pero aclara la ley) Se es sujeto del impuesto Si no se ha solicitado dicha matriculación definitiva en España dentro del plazo de los 30 días siguientes a su utilización en España... BIEN hay que determinar como se define Utilización de un bien en España, y aqui también te equivocas al decir que "...mientras no permanezca en aguas españolas mas de 30 dias..." no White, no puede permanecer no mas de 30 días, no puede permanecer NI UN DIA en el agua, Cita: Esto te lo acabas de inventar porque no hay ninguna definición legal de utilización y si me equivoco pues cítame la normativa donde está definida la utilización e una embarcación como el día que se pone en el agua **** PARA LAS PALABRAS UTILIZADAS EN LA MAYORIA DE LA NORMATIVA APLICABLE, SE DETERMINA SU SIGNIFICADO POR DEFECTO POR SU SIGNIFICADO LITERAL DE LA RAE, EN LOS CASOS EN QUE EL LEGISLADOR PREVEE OTRA INTERPRETACIÓN, ESTA SE DETERMINA EN LA MISMA LEY O EN UN RD DE DESARROLLO DE LA MISMA DONDE SE ACLARAN CONCEPTOS DE SU APLICABILIDAD... SIN ENTRAR EN OTRAS DISQUISICIONES: utilización 1. f. Acción y efecto de utilizar. Real Academia Española © Todos los derechos reservados el barco es un bien destinado a su uso en el agua, en cuanto el barco se bota, comienza su utilización, es decir, si es residente belga en España compra un barco YA ES SUJETO DEL IMPUESTO, [QUOTE]Que nooooooooooo el devengo se produce cuando se realiza el hecho imponible que viene definido en la ley , hecho imponible es primera matriculación en España, circulación o utilización después del plazo de 30-60 días y el cambio de condiciones que suponen la exención o no sujección dentro del plazo de 4 años. NO HABLA EN NINGÚN MOMENTO DE RESIDENCIA ****JAJAJAJA CLAO QUE NO EN EL APARTADO A) DICE...EN FIN TU MISMO LO COPIASTE Y PEGASTE SOLO QUE ESO DE NO MANEJAR LA LEY MAS QUE PARA COPIAS Y PEGAS ES LO QUE TIENE QUE SE TE OLVIDA MIRA TE LO PONGO TU MISMO LO CITASTE Y ES ASI LA RESIDENCIA ESTA CONTEMPLADA: "....Estás equivocado, la ley es explícita Cita: El impuesto se exigirá: A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España....." por razon de residencia, y se perfecciona su sujección al mismo en el exacto momento en que el barco es botado al agua Cita: eso es tu interpretación de la ley que no tiene porqué ser cierta *****NO ES MI INTERPRETACION, EXCEPTO TU CREO QUE CUALQUIERA SABE QUE UN BARCO SE COMIENZA A UTILIZAR CON EL FIN PARA EL QUE FUE DESTINADO CUANDO SE CONTRUYO CUANDO SE PONE EN EL AGUA Y NAVEGA, YA QUE FUE CONSTRUIDO PARA SU UTILIZACION EN EL AGUA, Y NAVEGAR, POR LO QUE LA LEY CUANDO DETERMINA QUE SEA UTILIZADO SE REFIERE A QUE SEA BOTADO Y SE USE PARA EL FIN PARA EL QUE FUE CONSTRUIDO...Y NO LO DIGO YO LO DICE LA rae Y ADEMAS ES DE PEROGRULLO... por lo que Withe no tienes razon, la única manera de que este Belga no fuera sujeto del impuesto es que el Barco lo comprara y lo subiera en un camion y se lo llevara sin ponerlo en el agua fuera del pais, antes de 30 dias, ese es el único caso en el que no sería sujeto del impuesto...en cuanto pusiera el barco en el agua ya tendria que pagarlo... Cita:dónde pone en la ley que si va en camión está sujeto y si va por mar no **** OTRA VEZ DE PEROGRULLO, LA LEY DICE CUANDO FUERA UTILIZADO, POR TODO LO ABUNDADO, SI SE COMPRA EL BARCO Y NO SE PONE EN EL AGUA NO SE ESTA UTILIZANDO PARA EL FIN PARA EL QUE FUE CONSTRUIDO ES DECIR NAVEGAR, YA QUE AL TRANSPORTARLO EN UN CAMION NO SE LE ESTA DANDO USO...DURILLO QUE ERES DE MOLLERA WHITE...JEJEJEJ Y NO TE FALTO CONSTATO UN HECHO APRECIABLE... Te gusta rizar el rizo, White, hablo de un belga residente en España, y aclaro que residente es que RESIDE en España en su acepción mas amplia, que es la que la ley determina, hablas impropiamente al decir residencia Fiscal, pues no se determina en la ley que sea residencia fiscal, la ley habla de residencia en sentido de residencia Legal, es decír, RESIDIR EMPADRONADO EN ALGUN MUNICIPIO ESPAÑOL, lo cual no es incompatible con tener la residencia fiscal en otro pais.No he indicado residencia a efectos fiscales, ya que la Ley se refiere a residencia en su acepción mas amplia, por lo abundado, yo puedo tener mi residencia Legal en España y la Fiscal en otro pais, simplemente porque mi actividad económica la desarrollo en este tercer pais y vivo habitualmente en otro. Por lo que el impuesto se paga si o si. El inicio de la utilización de una embarcación, es inmediatamente despues de su botadura en aguas Españolas, estoy en un foro donde hablamos entre cofrades, si tengo que desplegar mi conocimiento jurídico y practico como letrado, Cita: tampoco hace falta que me cuentes tu vida ya que nadie te ha preguntado **** NO CUENTO MI VIDA TE EXPLICO QUE HABLO DESDE LA EXPERIENCIA, MI PAREJA LE DIJO A SU MEDICO UN DÍA: ES QUE LEI EN INTERNET...Y EL MEDICO LA PARO EN SECO, Y LE DIJO NO QUIERO ENFADARME PERO SOY TU MEDICO Y CUANDO TE DIGO ALGO ME LO PRETENDES REBATIR CON ALGO QUE LEISTE EN INTERNET???, PUES YO TE LO EXPLICO POR LO MISMO, TRATO DE QUE COMPRENDAS QUE NO ES TODO LA LEY DEL COPIA Y PEGA...Y SI LOS COFRADES QUE LEEN ESTE HILO SE GUIAN POR LO QUE TU DICES, PUEDE LLEVARLES A ERROR, Y YO ME PROMETI NO METERME A DAR EXPLICACIONES EN ESTE TIPO DE HILOS PORQUE SIEMPRE APARECE EL TIPICO SIN PUTA IDEA CON SU COPIA Y PEGA, PERO EN FIN... sería harto cansino por lo que que hablo en los supuestos mas habituales y de una manera generica, aunque tu te empeñes con tu corta y pega de la ley en pretender que no se de lo que hablo. a esta ronda invito yo ![]() [/quote]Y VUELVO A INVITARTE A UNA RONDA ...QUE HAY MUCHAS COSAS EN LAS QUE SEGURO QUE SABES MAS QUE YO, Y TE HE LEIDO MUCHAS VECES Y HE APRENDIDO CON TUS APORTACIONES, WHITECAST, PERO HOMBRE, EN ESTA EN CONCRETO, PUES SIENTO DECIRTE QUE NO...![]()
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#28
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![]() Creo que estás perdiendo las formas, no es la primera vez por otros hilos que he leído tuyos,bueno por mi parte doy por finiquitado el tema. |
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#29
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