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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El dia que las multas sean proporcionales a los ingresos y patrimonio del expedientado, creo que seran mas justas, pero eso ni lo vamos ni a ver
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#2
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Pue si queréis alucinar con cuantías ... a un Kaiteret 7'60 que vale 3000 lereles y es de un autónomo... 12.000 por actividad económica estando en lista 7ª (alquiló el barco como apartamento sin navegar, pero los clientes salieron a navegar sin permiso) + 6000 por bengalas caducadas... así que al tanto.
Y falta ver si llega o no expediente sancionador de la comunidad autónoma, que le podría aplicar una sanción muy grave por actividad sin licencia (hasta 100.000) y otra grave por navegar incumpliendo medidas de seguridad (no recuerdo el tope, pero creo que anda por los 50.000). Unas ![]() ![]() para remojaros el gaznateque seguro se os ha quedado seco ... |
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#3
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Cita:
Pero en el contrato de alquiler, doy por supuesto que hay contrato, bien que indicaria la condición de NO salir a navegar. Supongo que en este caso no hay responsabilidad del armador y si incumplimiento de contrato. O sea que, o bien pagan la multa los que estaban de alquiler, o el armador puede denunciarlos, no ? Igual no va así, pero así lo veo. Gràcies i salut ! ![]() ![]()
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KUMI ![]() Después de una ola siempre viene otra |
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#4
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Verás, eso estaba en el contrato .. pero hay dos detalles ... en primer lugar, la Ley hace directamente responsable al armador de las infracciones cometidas con su barco,
En segundo lugar, este asunto ya dura casi un año, y ha recaído resolución de la DGMM, una resolución realmente bien fundamentada y prácticamente imposible de atacar, y que hemos recurrido no tanto por discutir la comisión de las faltas, como por la exorbitante cuantía de las sanciones. En segundo lugar, como explicaba en mi artículo de GN del mes pasado que os traje al foro en el correspondiente hilo, resulta que la DGMM (yo creo que con buen criterio) considera que la lista 7ª excluye cualquier tipo de actividad económica por lo que incuso el alquiler residencial de las embarcaciones debería hacerse con estas en lista sexta o registro comercial si no son de pabellón español. En fin, ya sabes que yo me dedico a buscarle cinco pies al gato siempre que puedo, de hecho es mi modo de vida ... y esta vez la cosa es como muy indiscutible, excepto en lo que a las cuantías se refiere, pues me parecen exageradas.. ![]() ![]() salud! |
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#5
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Cita:
Aver si Costa Cruceros va a ser responsable como armador de la falta de profesionalidad de su Capitán. Es el Capitán el que tiene que tomar el mando con toda la responsabilidad y si algo no esta de acuerdo con la legislación no mueve el barco para nada, por mucho que le diga el armador. (sin acritud) ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#6
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Artículo 149. Responsabilidad del armador.
El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán de acuerdo con lo establecido en el artículo 185, sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad en los supuestos establecidos en el título VII. Son demasiadas como para cansar a a la concurrencia de hasta donde podría llegar la responsabilidad del armador. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#7
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Si es lista 7a el barco es de recreo para uso particular asique el armador tiene toda la responsabilidad de lo que pase porque no puede alquilarlo, si quieres sacarle dinerito ponlo en 6a y te evitas lloros y lamentos
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#8
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Cita:
Hoy día eso no sirve ni en tierra ni en mar, lo justo tal vez sería dependiendo de la eslora de la embarcación que lleves en ese momento aunque sea alquilada. Enviado desde mi LENNY2 mediante Tapatalk |
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