Verás, eso estaba en el contrato .. pero hay dos detalles ... en primer lugar, la Ley hace directamente responsable al armador de las infracciones cometidas con su barco,
En segundo lugar, este asunto ya dura casi un año, y ha recaído resolución de la DGMM, una resolución realmente bien fundamentada y prácticamente imposible de atacar, y que hemos recurrido no tanto por discutir la comisión de las faltas, como por la exorbitante cuantía de las sanciones. En segundo lugar, como explicaba en mi artículo de GN del mes pasado que os traje al foro en el correspondiente hilo, resulta que la DGMM (yo creo que con buen criterio) considera que la lista 7ª excluye cualquier tipo de actividad económica por lo que incuso el alquiler residencial de las embarcaciones debería hacerse con estas en lista sexta o registro comercial si no son de pabellón español.
En fin, ya sabes que yo me dedico a buscarle cinco pies al gato siempre que puedo, de hecho es mi modo de vida ... y esta vez la cosa es como muy indiscutible, excepto en lo que a las cuantías se refiere, pues me parecen exageradas..



salud!