![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenos días. Café para todos.
Querría consultar un tema relacionado con el del título que he encontrado curioseando en la página de Marina Alcaidesa (La Línea, Cádiz) en la sección de FAQ: 13."¿En el que caso de que las embarcaciones de un extranjero están atracadas más de 6 meses en nuestro Puerto devengan impuesto?[/color] Respecto el IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, habría que distinguir los siguientes supuestos: - Un residente en España que utilice la embarcación en territorio español está obligado a matricularla en España, y puesto que realiza el hecho imponible, debe liquidar el impuesto de matriculación. - Un no residente en España que utilice la embarcación en aguas españolas no está obligado a matricular, y por tanto no tendrá que liquidar el impuesto. Nosotros le podemos ayudar en la tramitación de la matricula turística que es lo que le exime del pago de ese impuesto. - Las embarcaciones que sean propiedad de personas físicas o jurídicas no residentes aunque estén amarradas en puertos españoles no deben estar matriculadas en España ni pagar el impuesto, a menos que se de la circunstancia de que la persona física se convierta en residente o la persona jurídica pase a ser titular de un establecimiento permanente, o que la embarcación sea utilizada por una persona física residente. En conclusión, las personas físicas no españolas, propietarios de una embarcación de bandera extranjera pero de la UE, a menos que pase más de 183 días en territorio español y salvo que la embarcación vaya a ser utilizada por persona física residente, no debería ser matriculada en España y, en consecuencia, tampoco liquidar el impuesto de matriculación." No entiendo muy bien los términos y dado que llevo bandera belga y soy residente en España, no sé si podría amarrar más de 180 días. Gracias anticipadas al que entienda esto y pueda contestarme. |
|
#2
|
|
Tú barco de bandera belga puede estar amarrado los 365 días del año en un puerto español, pero como tú eres residente en España, tienes la obligación de pagar el Impuesto de Matticulación (IEDMT), y también tu barco debe tener el IVA pagado, y, si al comprarlo el IVA ya estaba pagado y la transacción no estaba sujeta a IVA (caso normal en barcos de segunda mano excepto algunos provenientes de sociedades y lista 6), tienes que haber liquidado el ITP (impuesto de transmisiones).
Espero haber aclarado tus dudas. ![]() ![]() salud!!! |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Gracias Jadarvi. Entiendo que el impuesto de matriculación deberá estar ya pagado, pues lo compré matriculado legalmente en la 7ª lista y tiene 10 m de eslora. Lo mismo el IVA. El de transmisiones lo pagué yo personalmente. Lo que no tengo es documento que lo justifique.
|
|
#4
|
|
¿No tienes documento que justifique el pago del IVA? No hay problema, en principio, porque sólo se puede matricular en España si tienes el IVA pagado, al menos en teoría.
![]() ![]() salud! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
j.cricket (13-02-2017) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() En la hoja de asiento del barco,figuran todos los movimentos administrativos (al menos en el mío) :la compra,el pago del impuesto matriculación, el iva, los sucesivos cambios de propietario y pago de impuesto transmisiones. Por descontado citan los movimientos pero NO las cantidades correspondientes, un barco nuevo no se matricula,si nó ha pagado los impuestos. Salut i bon vent ![]() Sagitari Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sagitari | ||
j.cricket (13-02-2017) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Estos no se han enterado que están en la UE, y donde pone Español ha de poner Ciudadano de la UE residente en España. Y Bandera extranjera no se entiende una bandera que no sea la española, sino una bandera que no sea de la UE.
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Hola muy buenas, he leído bastante acerca de este tema pero no doy con un caso exactamente como el mío, disculpas por adelantado si ya se ha respondido..
Mi caso es el siguiente, soy residente en Australia, con pasaporte español, barco con bandera Australiana, haciendo una vuelta al mundo. En el caso de llegar a Barcelona, puedo amarrar el barco cuanto tiempo exactamente? Muchas gracias a todos! 22°South ![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Solo se enige salir de la UE ante de ese periodo , basta con salir pej a Marruecos , o a acaulquier pais Q no sea UE y ya empieza a contar el contador dedsde 0..busca paises Q no sean UE .... |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|