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VHF: Canal 77 |
#51
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Cita:
Se puede estar de acuerdo o no, pero seguramente no puedes saber si era buen o mal vendedor, y por supuesto, lo de pasarse al bando de.........en fin, tu mismo.
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. Slava Ukrayini!. Editado por markuay en 28-02-2017 a las 18:37. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
olimpo2002 (28-02-2017) |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Me parece mucho mas lógico el sistema del resto de Europa donde lo compras sujeto a Survey.
Cuando compré mi barco en Holanda lo hice con esa condicion. Pague un deposito al broker, un profesional lo inspecciono y en base a la inspeccion cerre el trato. Cuando el barco cambió de manos lo hizo sin ninguna garantia. Como bien dice Markuay nada mas salir podria haber enganchado algo con la helice y arrancar el eje... |
#53
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Cita:
Pero en ese caso, el que se hace responsable si aparece algo no detectado es el surveyor (perito)... |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Aqui te guias mas por el buen nombre del Surveyor y que hace la inspeccion con el comprador ya que el informe esta escrito de tal manera que es imposible reclamar nada a posteriori.
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#55
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Respuesta: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Yo estoy viendo churras y merinas, y lo que es peor se me están mezclando....
mi parecer es que: en cuanto a electrónica si no se ha especificado que está averiado o no funciona o tiene anómalias se debe exigir que todo funcione, algún cofrade ya ha dicho que todo se puede vender (incluso lo no activo) pero haciendo mención a ese hecho; otras cosa es la cuestión via de agua eje torcido y demás, ya que es posible que se haya producido por un hecho posterior a la adquisición y por lo tanto no imputable al vendedor y mucho menos a mala fe. Desde luego si el barco se probó navegando y no demostró mal comportamiento, ni se detecto via de agua, lo lógico es suponer que se ha producido de forma fortuita un percance que ha ocasionado esos defectos, de manera posterior a la entrega de posesión por parte del vendedor, o bien (muy dificil de demostrar) que se maquilló el problema o defecto para que aguantara en la prueba, o sea lo justo para que cuele como correcto. Lo jo.....do es la prueba de los hechos.....como casí siempre. (A expensas de estudio detallado de la publicidad ofertada y del contrato suscrito, por supuesto). Una rondas que tanta hormiguita da sed... |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
un surveyor responsable responque,,,
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Que bien lo estamos pasando ! |
#57
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Me vais a permitir que discrepe de algunos de los comentarios que he visto por aquí.
Cuando el vendedor es un particular opera la famosa garantía de vicio oculto, que sirve de poco, porque tienes que demostrar que el vendedor conocía el problema, y eso es muy difícil. Pero cuando el vendedor es una empresa la garantía que te da la ley es prácticamente la misma que cuando el bien es nuevo, eso sí, de menos tiempo. Uno de los motivos por los que pese a que un compra-venta que no mejora ni da más valor añadido a sus productos, puede venderlos más caros de lo que los compra es por la garantía. Puedo comprar el mismo bien en el mercado de segunda mano a un particular unos miles de euros más barato que a una empresa, el hecho de gastarme más con la empresa es precisamente porque a mi como consumidor me da más confianza (por la garantía) y ellos lo venden a un precio superior al que lo han comprado por el riesgo que corren (por la garantía). Si compro un barco a una empresa y la radio no funciona correctamente, lo cubrirá la garantía, si lleva un piloto automático y luego no funciona, lo cubrirá la famosa garantía, etc. El truco estará en que el vendedor diga todo iba correctamente y que me lo he cargado yo posteriormente, de ahí la importancia de revisarlo todo en la medida que se pueda antes de pagar. Otra cosa es que se pacte un contrato en el que se especifique claramente los defectos que tiene el barco y que por lo tanto se vende sin que obviamente estén cubiertos por la garantía de marras, porque he informado al comprador de como están y este lo ha aceptado. Un símil; si contrato el seguro más barato del mercado y luego no cumple con las clausulas de sus pólizas, ¿Os parecería normal? ¿O serían unos estafadores? Saludos. |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Todos los barcos viejos, tienen sus cosillas.
Y hay que ser conscientes de esto. El que compre un barco VBB (viejo, bonito y barato) ya sabe a lo que se expone. Tu vas a ver el barco, sales a navegar con él, puedes llamar un inspector naval o a quién quieras, el propietario no se va a negar a ello..., si decides comprarlo y luego salen cosillas... pues hay que apechugar. Yo sabía que el primer día que saliera con el barco me petaría el motor, lo sabía, porque por el precio que pagué, sabía que lo más normal es que me pasara eso, pagué un precio que es lo que vale el casco. Si hubiera pagado un precio desorbitado y me hubieran garantizado que estaba 100% revisado, pues hubiera reclamado, pero de hecho, ni el propietario me lo quería vender porque sabía que me iba a petar, me costó meses convencerle de que yo quería un barco para restaurar. Por tanto, para mí hay tres tipos de barcos: Baratos: ESTAS COMPRANDO UN CASCO y a veces hasta con osmosis... Precio medio: Estás comprando un barco operativo pero que necesita cuidadillos y ciertos ajustes, los mismos que le haría cada año cualquier propietario...y sí, pues pueden ir saliendo vicios de esos ocultos, que no son más que las arrugas que nos salen a los humanos por la edad. Osea: inevitables. Precio Caro: pues si compras un barco caro, con todo revisado y 100% garantizado, aquí si que se puede reclamar algo de lo que vaya saliendo durante 6 meses/ un año, depende de lo que se firme en el contrato. Precio Nuevo: pues nada, a navegar en principio, sin problemas durante un tiempo, tampoco te confíes, cada año... sale o saldrá algo, aunque sea una tontería. :v elero:
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Y hoy recibo un Burofax del abogado de la nautica donde me reclaman el dinero de la primera Reparacion.
Curiosamente no me habían pedido nada hasta ahora que les dije que fui a La Oficina del consumidor |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Cita:
Harto estoy de ver situaciones como esta y de sentir indefensión como consumidor. Basta! |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
No es por entrar en polemicas, pero solo estamos viendo el problema con una version y sin tener conocimiento exacto ni de los hechos, de la publicidad previa y de los contratos firmados, por lo que estamos valorando a la ligera.
Posiblemente el cofrade tenga toda la razon, pero no podemos criticar a terceros y condenarlos previamente sin tener todos los hechos a la vista. Por lo que creo que no debemos demonizar a terceros, sin perjuicio del derecho a reclamar. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pardillo | ||
MERIT (04-03-2017) |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Si os pongo el contrato de compraventa y el anuncio del barco alucinareis.
Que te parece que te vendan un barco donde los papeles digan que tienes instalado un motor Sole mini de 9hp y tú motor realmente es un soler mini 12hp? Ni es legal ni correcto Y que tengas el barco en varadero y pongan el anuncio de barco en venta como si el barco estuviese arreglado? En fin... en este caso intentaré confiar en la ley |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Y tiene pasada la Inspeccion Tecnica ???
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Si. Hasta el 2021
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Tienes la documentacion del motor o algo que acredite que estaba instalado antes de la compra o de la IT? La IT la pasaste tu?
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
El burofax signfica que la náutica se está posicionando por si hay resolución de contrato para intentar cobrarte los gastos.
Tienes que pensar que quieres, resolución o arreglo. Tendrías que enviar un burofax en el que expongas la relación exhaustiva de la oferta del barco, sin valoraciones y el estado del barco tambien sin valoraciones. Y que quede constancia de la fecha de adquisición del bien y de la primera reclamación que realizas. Y muy importante que pides!! Intentar un arbitraje extrajudicial en tu consejería de consumo. Piensa que a la náutica un arreglo le sale por cuatro duros y se saca el barco de encima. Suerte. |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Cojo sitio que esta curioso el asunto
Editado por saniel en 04-03-2017 a las 12:55. |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Yo el mio, no fuí ni a verlo. Mandé un inspector que sabia bastante mas que yo. Señaló en un amplio informe por escrito lo que en el barco no estaba bien, me puse de acuerdo con el propietario anterior en las reparaciones que hacian falta, llegamos a un acuerdo y lo compré. Luego mas tarde inspeccionando todo lo que en el barco habia, encontré el informe del otro inspector que al que yo se lo habia comprado habia mandado antes de comprarlo. O sabes mas que Noé, o siempre mandar un inspector. Si es un tio bueno, cada centimo que le pagues vale su precio en oro y no solo por lo que ahorrarás sino por los dolores de cabeza que te evitarás. Ademas de la seguridad en la Mar. Suerte. Saludos Miahpaih
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Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos. ¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté. |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
menudo calentón que debes llevar Halley. Yo desde el primer dia ya dije que los consejos por privado. Me parece que la plaza publica de la TBP tendria que quedar en silencio a partir de ahora en este tema. Y solo cuando el cofrade Halley ya tenga la resolución del embrollo, ya nos la contará...por mi gusto ya ha recibido consejos, la gran mayoria con buena intención, otros con evidente mala pata.
Es mi opinion de como llevar un tema así....todo lo demás mas bien es echar leña al fuego, y segun como perjudicar, y no diré mas. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a folkboat | ||
HALLEY (04-03-2017) |
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Recuerda que el tiempo corre, y tienes que romper la prescripción sobre la reclamación. Te adjunto esto que puede ser aclaratorio:
Cuando un particular adquiere un producto de segunda mano a un empresario (un comercio, una tienda de Internet, etc.) este intercambio se rige por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, salvo que la compra del artículo usado se haya hecho en una subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir de forma personal. Es la misma norma que regula la adquisición de productos nuevos. La protección al consumidor -salvo algunos plazos- es muy similar tanto para los artículos sin estrenar como para los de segunda mano. Si los bienes no tienen desperfectos, solo se pueden devolver si el comerciante había reconocido antes este derecho al comprador Para determinar si un usuario tiene derecho a que le devuelvan su dinero, hay hacer una diferenciación entre los bienes que presentan algún deterioro y los que están en perfectas condiciones. Artículos no conformes con el contrato El comprador puede pedir la devolución del dinero, la sustitución del producto, su reparación o una rebaja, cuando se da alguno de los siguientes casos: Si los artículos no se ajustan a la descripción realizada por el vendedor y no tienen las cualidades que este ha presentado al consumidor en una muestra o modelo. Cuando no sean aptos para los usos a los que normalmente se destinan los bienes del mismo tipo. Si no son aptos para un uso especial requerido por el consumidor, cuando este lo haya puesto en conocimiento del vendedor y el comerciante haya admitido que el bien tiene esa utilidad. Es el caso de que el consumidor pide, en una tienda de segunda mano, una tostadora que descongele el pan y el vendedor le asegura que lo hace; si llega a casa y no tiene esta función, el producto no es conforme al contrato. En el supuesto de que no presenten la calidad y las prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda de manera fundada esperar, debido a las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor, en particular en la publicidad o en el etiquetado. También se entiende que hay falta de conformidad, si se hace una instalación incorrecta del producto -y esta estaba incluida en el precio- cuando la ha realizado el vendedor o el consumidor siguiendo instrucciones erróneas. En los casos anteriores, cuando hay falta de conformidad, y siempre que el comprador no conociera estos fallos en el momento de la adquisición, el consumidor tiene derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, que se traduce en la devolución del dinero pagado. ¿En qué casos tiene derecho el consumidor a que se le devuelva el dinero? Si el producto no es conforme con el contrato, cuando el comprador no pueda exigir la reparación o la sustitución del artículo y en los casos en que estos no se hubieran llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor, el comprador puede elegir entre una rebaja en el precio y la devolución del dinero. No obstante, si el defecto es de escasa importancia, no se puede pedir el reintegro de la cantidad abonada. La garantía de los bienes de segunda mano es de al menos un año y, durante este tiempo, el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten. Productos conformes con el contrato Los productos que no tengan ningún defecto solo se podrán cambiar si el vendedor así lo ha reconocido antes como derecho. Esto ocurre tanto con los productos de segunda mano como con los nuevos. Pese a que hay una opinión extendida de que los comerciantes tienen que devolver el dinero o dar un vale si el comprador cambia de opinión, no es así. Por tanto, si la tienda de segunda mano informa de que devolverá el dinero al comprador que no quede satisfecho, tendrá que reintegrarle la cantidad abonada; si dice que lo cambiará por un vale, así tendrá que hacerlo. Pero también está en su derecho de no abonar el importe pagado por el producto que no presenta defectos cuando esta sea su política comercial. Productos comprados a un particular En este caso no rige la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que se aplica entre un particular y una empresa, sino el Código Civil. Si la venta es fraudulenta, sí que se puede reclamar por vía judicial que el vendedor devuelva el dinero cuando el artículo tenga fallos o defectos. Los productos de segunda mano tienen una garantía de al menos un año El vendedor está obligado al saneamiento de los defectos ocultos del objeto vendido, si lo hacen impropio para el uso al que se le destina o si disminuyen de tal modo ese uso que, de haberlos conocido el comprador no lo habría adquirido o habría pagado menos, según dice el Código Civil. Pero si estos defectos están a la vista o el comprador es un perito que por razón de su oficio debía conocerlos, el que vende no es responsable. El cliente, en el plazo de seis meses, puede optar por que el vendedor le devuelva el dinero que pagó o por que se le rebaje una cantidad proporcional del precio. Además, si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos y no se lo contó al comprador, este puede tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios, en el caso de que rescinda el contrato. |
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HALLEY (04-03-2017) |
#71
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Re: Ayuda! Lo considerais vicio oculto?
Saludos a todos. ...realmente es un tema que requiere su estudio y cada particular. En resumen y por la información que aportas, yo haría: 1. analiza las estipulaciones contractuales. 2. Prepara una estrategia 3. Crea la prueba y por medio de un abogado presenta primero un acuerdo con la parte contraria y en caso negativo demanda por lo civil a menos que puedas demostrar estafa ..querella..
Supongo que n puertas del juzgado llegarás a una conciliación etc. En cuanto el barco sea seguro ...seguro te compensará todo este calvario. EN MI HUMILDE OPINIÓN
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BRIGADIER ...NI SE DARÁ CUARTEL, NI SE PEDIRÁ... Si el testículo derecho se muestra convulso y frío, no hay que esperar buen desenlace. Hipócrates |
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HALLEY (04-03-2017) |
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