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Antiguo 06-03-2017, 10:56
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Predeterminado Re: FUERA DE LAS AGUAS ESPAÑOLAS, alguien te pide el titulo?

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Cómo conseguir que el seguro te cubra si, con pabellón español, navegas fuera de tu zona (en mi cas zona 3).

Por ejemplo: cubriría el seguro a un barco con bandera española, despachado para zona 3, que navega a menos de 25 millas de la costa de Cerdeña?

Es decir, cumples con tu zona, independientemente de cómo has llegado hasta allí (no creo que cuele que has llegado costeando ).
Si que cubre. Nadie te preguntara como has llegado allí (en camión por carretera¡¡¡¡) es igual, estas dentro de la legalidad. En todo caso te niegas a responder ya que no tiene nada que ver la forma de llegar con el motivo del siniestro, y que demuestren ellos como has llegado.
Otra cosa es si te pasa algo a mitad del camino.

Y si quieres que te cubra bien, lo mejor e contratar un seguro extranjero, que no tenga en cuenta los problemas españoles.
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Una ronda.... que pago yo
El exito es la preparación combinada con la oportunidad.
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Predeterminado Re: FUERA DE LAS AGUAS ESPAÑOLAS, alguien te pide el titulo?

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Si que cubre. Nadie te preguntara como has llegado allí (en camión por carretera¡¡¡¡) es igual, estas dentro de la legalidad. En todo caso te niegas a responder ya que no tiene nada que ver la forma de llegar con el motivo del siniestro, y que demuestren ellos como has llegado.
Otra cosa es si te pasa algo a mitad del camino.

Y si quieres que te cubra bien, lo mejor e contratar un seguro extranjero, que no tenga en cuenta los problemas españoles.
No lo tengo yo tan claro, el que tiene que demostrar como has llegado supongo que seras tu, porque a menos que tengas una factura del transporte por carretera, lo que es incontestable es que estas en ese sitio.

Es un tema que a mi me da igual, yo llevo bandera de coherencia, mi barco es categoria B, y mi titulacion no tiene limites de millas, ademas mi plan de navegacion consiste en costear por mi zona unos cientos de millas al norte o al sur, y muy pocas veces, (ultimamente ninguna) suelo dar algun salto a Baleares.


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Editado por markuay en 16-03-2017 a las 10:43.
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  #3  
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Predeterminado Re: FUERA DE LAS AGUAS ESPAÑOLAS, alguien te pide el titulo?

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No lo tengo yo tan claro, el que tiene que demostrar como has llegado supongo que seras tu, porque a menos que tengas una factura del transporte por carretera, lo que es incontestable es que estas en ese sitio.

Es un tema que a mi me da igual, yo llevo bandera de coherencia, mi barco es categoria B, y mi titulacion no tiene limites de millas, ademas mi plan de navegacion consiste en costear por mi zona unos cientos de millas al norte o al sur, y muy pocas veces, (ultimamente ninguna) suelo dar algun salto a Baleares.


Como Yo¡¡¡¡¡ estoy supertranquilo
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Antiguo 18-03-2017, 09:27
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Predeterminado Re: FUERA DE LAS AGUAS ESPAÑOLAS, alguien te pide el titulo?

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Cómo conseguir que el seguro te cubra si, con pabellón español, navegas fuera de tu zona (en mi cas zona 3).

Por ejemplo: cubriría el seguro a un barco con bandera española, despachado para zona 3, que navega a menos de 25 millas de la costa de Cerdeña?

Es decir, cumples con tu zona, independientemente de cómo has llegado hasta allí (no creo que cuele que has llegado costeando ).
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Si que cubre. Nadie te preguntara como has llegado allí (en camión por carretera¡¡¡¡) es igual, estas dentro de la legalidad. En todo caso te niegas a responder ya que no tiene nada que ver la forma de llegar con el motivo del siniestro, y que demuestren ellos como has llegado.
Otra cosa es si te pasa algo a mitad del camino.

Y si quieres que te cubra bien, lo mejor e contratar un seguro extranjero, que no tenga en cuenta los problemas españoles.
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No lo tengo yo tan claro, el que tiene que demostrar como has llegado supongo que seras tu, porque a menos que tengas una factura del transporte por carretera, lo que es incontestable es que estas en ese sitio.

Es un tema que a mi me da igual, yo llevo bandera de coherencia, mi barco es categoria B, y mi titulacion no tiene limites de millas, ademas mi plan de navegacion consiste en costear por mi zona unos cientos de millas al norte o al sur, y muy pocas veces, (ultimamente ninguna) suelo dar algun salto a Baleares.


Lo que dice Markuay no es correcto. El hecho de que, con anterioridad al accidente, hayas cometido una infracción (haberte alejado más de 25 millas de la costa) es irrelevante de cara a la cobertura del seguro una vez deja de producirse la infracción, cosa que sucede cuando te acercas a menos de 25 millas de la costa de Cerdeña (por seguir el ejemplo).

Por estirar el ejemplo hasta el absurdo (que es cuando se ponen a prueba las reglas), imagina que cruzas a Cerdeña y dejas el barco ahí una temporada. Al cabo de unos meses tienes un abordaje en el puerto sardo. ¿Crees que el seguro dejará de cubrirte porque una vez, hace meses, estuviste fuera de tu zona permitida?

Más aún: cuando regreses con el barco a tu puerto habitual, ¿dejará el seguro de cubrirte porque una vez fuiste a Cerdeña? ¿Hasta cuándo duraría esa "penalización" de que no cubra el seguro?

O, estirando todavía más el ejemplo, ¿crees que el seguro puede negarse a pagar un abordaje alegando que una vez, hace meses, saliste a navegar con los extintores caducados (por poner otro ejemplo de una infracción anterior que tampoco tenga nada que ver con el accidente)?

En definitiva, si estás cometiendo una infracción en el momento del accidente, es posible que una compañía piratilla intente eludir la responsabilidad (y, aún así, podrás oponerte si la infracción no tuvo nada que ver con la causa o las consecuencias del incidente). Pero, si el accidente se produce una vez finalizada la infracción, la compañía deja de tener excusa.

Editado por Vint-i-set en 18-03-2017 a las 10:12.
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Predeterminado Re: FUERA DE LAS AGUAS ESPAÑOLAS, alguien te pide el titulo?

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Lo que dice Markuay no es correcto. El hecho de que, con anterioridad al accidente, hayas cometido una infracción (haberte alejado más de 25 millas de la costa) es irrelevante de cara a la cobertura del seguro una vez deja de producirse la infracción, cosa que sucede cuando te acercas a menos de 25 millas de la costa de Cerdeña (por seguir el ejemplo).

Por estirar el ejemplo hasta el absurdo (que es cuando se ponen a prueba las reglas), imagina que cruzas a Cerdeña y dejas el barco ahí una temporada. Al cabo de unos meses tienes un abordaje en el puerto sardo. ¿Crees que el seguro dejará de cubrirte porque una vez, hace meses, estuviste fuera de tu zona permitida?

Más aún: cuando regreses con el barco a tu puerto habitual, ¿dejará el seguro de cubrirte porque una vez fuiste a Cerdeña? ¿Hasta cuándo duraría esa "penalización" de que no cubra el seguro?

O, estirando todavía más el ejemplo, ¿crees que el seguro puede negarse a pagar un abordaje alegando que una vez, hace meses, saliste a navegar con los extintores caducados (por poner otro ejemplo de una infracción anterior que tampoco tenga nada que ver con el accidente)?

En definitiva, si estás cometiendo una infracción en el momento del accidente, es posible que una compañía piratilla intente eludir la responsabilidad (y, aun así, podrás oponerte si la infracción no tuvo nada que ver con la causa o las consecuencias del incidente). Pero, si el accidente se produce una vez finalizada la infracción, la compañía deja de tener excusa.

Eso de estirar los ejemplos hasta donde quieras, está muy bien, pero sin ir más lejos, aquí tenemos un caso muy similar que le ha pasado a otro cofrade y el seguro le ha dejado muy claro que TURURU.

Por eso precisamente, no afirmo categoricamente nada, he dicho, que no lo tengo claro, es más le aconsejaría al cofrade CARADEPEZ que lo aclare muy bien y por supuesto que solicite la aclaración detallada y por escrito a la CIA de seguros, porque luego vienen los lamentos.

Las compañías de seguros se agarran a un clavo ardiendo para no pagar, y darles facilidades es una mala idea, puede suponer un calvario, largo y costoso.

Pero además, el percance lo puede tener cruzando.

Por cierto, creo que el tema era más sobre titulaciones que otra cosa, al menos en principio, y no recuerdo que zona de navegación tiene asignada el barco, aunque ese es otro tema.


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Predeterminado Re: FUERA DE LAS AGUAS ESPAÑOLAS, alguien te pide el titulo?

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Las compañías de seguros se agarran a un clavo ardiendo para no pagar......
Eso siempre. Pero luego los juzgados los suelen poner en su sitio. Afortunadamente,
se le suele ganar los pleitos a las compañías. Otra cosa es ganárselos al Estado.



Salud y
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  #7  
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Predeterminado Re: FUERA DE LAS AGUAS ESPAÑOLAS, alguien te pide el titulo?

En Turquía me lo pidieron en la empresa de charter. La verdad es que me extrañó .

Editado por scampolo en 19-03-2017 a las 21:37.
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  #8  
Antiguo 20-03-2017, 18:16
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Predeterminado Re: FUERA DE LAS AGUAS ESPAÑOLAS, alguien te pide el titulo?

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Eso de estirar los ejemplos hasta donde quieras, está muy bien, pero sin ir más lejos, aquí tenemos un caso muy similar que le ha pasado a otro cofrade y el seguro le ha dejado muy claro que TURURU.

Por eso precisamente, no afirmo categoricamente nada, he dicho, que no lo tengo claro, es más le aconsejaría al cofrade CARADEPEZ que lo aclare muy bien y por supuesto que solicite la aclaración detallada y por escrito a la CIA de seguros, porque luego vienen los lamentos.

Las compañías de seguros se agarran a un clavo ardiendo para no pagar, y darles facilidades es una mala idea, puede suponer un calvario, largo y costoso.

Pero además, el percance lo puede tener cruzando.

Por cierto, creo que el tema era más sobre titulaciones que otra cosa, al menos en principio, y no recuerdo que zona de navegación tiene asignada el barco, aunque ese es otro tema.


Hola.
Si el percance sucede cruzando y la causa o las consecuencias tienen que ver con el hecho de hallarse alejado de la costa más de lo permitido (sea por la zona del barco o el título del patrón, eso da igual), entonces por supuesto que la compañía se escudará en eso para no pagar. Y con razón.
Y, aunque la distancia de la costa no tenga nada que ver con la causa ni las consecuencias del percance, es posible que la compañía intente utilizarlo como excusa. Pero entonces tu podrías oponerte a la excusa de la compañía. Y el resultado será discutible (yo, al menos, desconozco si hay jurisprudencia clara en un sentido u otro).

Pero el caso al que me refería en el post anterior es el de que el percance suceda a una distancia menor al límite máximo permitido (ya sea en la costa de las Azores o en la del puerto habitual). En este caso, no se estaría cometiendo ninguna infracción. Y el hecho de que, con anterioridad, se haya podido cometer alguna (sea una infracción relativa a la distancia de la costa o de cualquier otro tipo) resultaría irrelevante para excluir la cobertura de la compañía.
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  #9  
Antiguo 21-03-2017, 20:01
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Hola.

Pero el caso al que me refería en el post anterior es el de que el percance suceda a una distancia menor al límite máximo permitido (ya sea en la costa de las Azores o en la del puerto habitual). En este caso, no se estaría cometiendo ninguna infracción. Y el hecho de que, con anterioridad, se haya podido cometer alguna (sea una infracción relativa a la distancia de la costa o de cualquier otro tipo) resultaría irrelevante para excluir la cobertura de la compañía.

Eso explicaselo al cofrade SCAMPOLO que se ha visto metido en un TURURÚ por parte de la aseguradora, En su caso creo que fue en aguas Portuguesas, concretamente Madeira.


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  #10  
Antiguo 21-03-2017, 21:23
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Eso explícaselo al cofrade SCAMPOLO que se ha visto metido en un TURURÚ por parte de la aseguradora....
Las aseguradoras, cuando los costes del siniestro son elevados, tienden a
oponerse "por instinto". Lo que hay que hacer es no ponerse nervioso, buscar
un buen abogado y denunciarlos. Y seguir insistiendo hasta que paguen.

Al final les tocará pagar con costas e intereses.


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  #11  
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Eso explicaselo al cofrade SCAMPOLO que se ha visto metido en un TURURÚ por parte de la aseguradora, En su caso creo que fue en aguas Portuguesas, concretamente Madeira.


Saludos a todos los cofrades. Una ronda por mi cuenta

También podría ser que otra persona, con CY o una titulación de la Marina Mercante, te cruce el barco a donde sea y luego se vaya y te deje al mando, en ese momento siendo ya legal que tú patronees el barco.

Las aseguradoras intentarían no pagar de todos modos, claro.

Salud!
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  #12  
Antiguo 01-07-2017, 20:40
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Salu2 y unas
Este tema, creo que va al pelo con mis dudas. Teniendo el PER, según tengo entendido, el límite de alejamiento de la costa española, son 12 mn, ahora bien, si tengo mi barquito, (12 m, lista 7), en, digamos Ayamonte, cruzo el Guadiana, me voy al cabo San Vicente, y pongo rumbo a las Azores, ¿quien me controla?, ¿puede la G.C. pararme en aguas portuguesas, y decirme que estoy fuera del límite? ¿la Guardia Marina Portuguesa (supongo que la habrá) me puede controlar a que distancia estoy navegando?
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