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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Otra cosa es si te pasa algo a mitad del camino. Y si quieres que te cubra bien, lo mejor e contratar un seguro extranjero, que no tenga en cuenta los problemas españoles.
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Camelot | ||
Parbat (07-03-2017) | ||
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#2
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Es un tema que a mi me da igual, yo llevo bandera de coherencia, mi barco es categoria B, y mi titulacion no tiene limites de millas, ademas mi plan de navegacion consiste en costear por mi zona unos cientos de millas al norte o al sur, y muy pocas veces, (ultimamente ninguna) suelo dar algun salto a Baleares. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 16-03-2017 a las 10:43. |
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#3
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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#4
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Por estirar el ejemplo hasta el absurdo (que es cuando se ponen a prueba las reglas), imagina que cruzas a Cerdeña y dejas el barco ahí una temporada. Al cabo de unos meses tienes un abordaje en el puerto sardo. ¿Crees que el seguro dejará de cubrirte porque una vez, hace meses, estuviste fuera de tu zona permitida? Más aún: cuando regreses con el barco a tu puerto habitual, ¿dejará el seguro de cubrirte porque una vez fuiste a Cerdeña? ¿Hasta cuándo duraría esa "penalización" de que no cubra el seguro? O, estirando todavía más el ejemplo, ¿crees que el seguro puede negarse a pagar un abordaje alegando que una vez, hace meses, saliste a navegar con los extintores caducados (por poner otro ejemplo de una infracción anterior que tampoco tenga nada que ver con el accidente)? En definitiva, si estás cometiendo una infracción en el momento del accidente, es posible que una compañía piratilla intente eludir la responsabilidad (y, aún así, podrás oponerte si la infracción no tuvo nada que ver con la causa o las consecuencias del incidente). Pero, si el accidente se produce una vez finalizada la infracción, la compañía deja de tener excusa. Editado por Vint-i-set en 18-03-2017 a las 10:12. |
| 2 Cofrades agradecieron a Vint-i-set este mensaje: | ||
eborges_tfe (28-03-2017), Parbat (26-03-2017) | ||
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#5
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Eso de estirar los ejemplos hasta donde quieras, está muy bien, pero sin ir más lejos, aquí tenemos un caso muy similar que le ha pasado a otro cofrade y el seguro le ha dejado muy claro que TURURU. Por eso precisamente, no afirmo categoricamente nada, he dicho, que no lo tengo claro, es más le aconsejaría al cofrade CARADEPEZ que lo aclare muy bien y por supuesto que solicite la aclaración detallada y por escrito a la CIA de seguros, porque luego vienen los lamentos. Las compañías de seguros se agarran a un clavo ardiendo para no pagar, y darles facilidades es una mala idea, puede suponer un calvario, largo y costoso. Pero además, el percance lo puede tener cruzando. Por cierto, creo que el tema era más sobre titulaciones que otra cosa, al menos en principio, y no recuerdo que zona de navegación tiene asignada el barco, aunque ese es otro tema. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
caradepez (20-03-2017) | ||
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#6
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se le suele ganar los pleitos a las compañías. Otra cosa es ganárselos al Estado. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#7
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En Turquía me lo pidieron en la empresa de charter. La verdad es que me extrañó .
![]() Editado por scampolo en 19-03-2017 a las 21:37. |
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#8
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Si el percance sucede cruzando y la causa o las consecuencias tienen que ver con el hecho de hallarse alejado de la costa más de lo permitido (sea por la zona del barco o el título del patrón, eso da igual), entonces por supuesto que la compañía se escudará en eso para no pagar. Y con razón. Y, aunque la distancia de la costa no tenga nada que ver con la causa ni las consecuencias del percance, es posible que la compañía intente utilizarlo como excusa. Pero entonces tu podrías oponerte a la excusa de la compañía. Y el resultado será discutible (yo, al menos, desconozco si hay jurisprudencia clara en un sentido u otro). Pero el caso al que me refería en el post anterior es el de que el percance suceda a una distancia menor al límite máximo permitido (ya sea en la costa de las Azores o en la del puerto habitual). En este caso, no se estaría cometiendo ninguna infracción. Y el hecho de que, con anterioridad, se haya podido cometer alguna (sea una infracción relativa a la distancia de la costa o de cualquier otro tipo) resultaría irrelevante para excluir la cobertura de la compañía. |
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#9
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Eso explicaselo al cofrade SCAMPOLO que se ha visto metido en un TURURÚ por parte de la aseguradora, En su caso creo que fue en aguas Portuguesas, concretamente Madeira. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#10
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oponerse "por instinto". Lo que hay que hacer es no ponerse nervioso, buscar un buen abogado y denunciarlos. Y seguir insistiendo hasta que paguen. Al final les tocará pagar con costas e intereses. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#11
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![]() ![]() También podría ser que otra persona, con CY o una titulación de la Marina Mercante, te cruce el barco a donde sea y luego se vaya y te deje al mando, en ese momento siendo ya legal que tú patronees el barco. Las aseguradoras intentarían no pagar de todos modos, claro. Salud! |
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#12
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Salu2 y unas
![]() Este tema, creo que va al pelo con mis dudas. Teniendo el PER, según tengo entendido, el límite de alejamiento de la costa española, son 12 mn, ahora bien, si tengo mi barquito, (12 m, lista 7), en, digamos Ayamonte, cruzo el Guadiana, me voy al cabo San Vicente, y pongo rumbo a las Azores, ¿quien me controla?, ¿puede la G.C. pararme en aguas portuguesas, y decirme que estoy fuera del límite? ¿la Guardia Marina Portuguesa (supongo que la habrá) me puede controlar a que distancia estoy navegando? |
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