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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Es cierto que no es obligatorio hacer un número determinado de kilómetros con un coche de alquiler ni de millas en un barco de chárter. Pero, tanto en un caso como otro, el sentido del alquiler se pervierte si se persigue un uso distinto del autorizado, que constituía la razón de ser, la causa, de ese arrendamiento. De hecho, cuando alguilas un coche te piden tener el título en regla para poder conducirlo. ¿Acaso comprobó el arrendador del charter que los turistas tuvieran el título en regla para navegar? Probablemente, no. Y sólo por eso ya tienes una buena prueba del fraude de Ley. Otra prueba, también bastante elocuente, es la propia publicidad: no se anuncia un barco para chárter por sus cualidades marineras, sino un apartamento flotante por sus cualidades de ubicación y proximidad a servicios, tiendas, transportes, etc. Dada la negligencia que supone por ambas partes (tanto el arrendador como el arrendatario), yo sería partidario de imputarles a todos penalmente los daños causados por negligencia temeraria (temeraria y con infracción de reglamentos), y a responder todos solidariamente. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capità Drake | ||
SpitfireAntonio (18-04-2017) | ||
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#2
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. Pero, tanto en un caso como otro, el sentido del alquiler se pervierte si se persigue un uso distinto del autorizado, que constituía la razón de ser, la causa, de ese arrendamiento.
este punto me consta que tropieza de lleno con la filosofía española,desde autónomos que no son autónomos ya que están trabajando solo para una empresa,desde furgonetas que hacen de hotel provisional desde personas jurídicas o empresa con otras subempresas que ni producen ni facturan apenas pero con unos gastos desmesurados y como un sin fin de actuaciones similares que hacen de nuestra forma de actuar unos ![]()
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Que bien lo estamos pasando ! |
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#3
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Cita:
Evidentemente, como arrendador, te tienes que cerciorar de la validez del título en cuestión. Respecto de la publicidad, te referirás a la de un caso en concreto y yo hablaba, claramente, en términos generales. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#4
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Cita:
Yo también hablo en general de la publicidad. No conozco este caso concreto. Pero otros que he visto, anunciaban la ubicación, las camas, la proximidad del centro, pero ni una palabra sobre si navega o no. Un ejemplo. Y lo de mencionar el patrón, supongo que será en un contrato de charter de verdad: para navegar. Pero si se alquila un "apartamento flotante", no creo que se diga nada de títulos. Y, tal como decía, tanto una cosa como otra, demuestran que no había ninguna intención de alquilar un barco para chárter, sino una "vivienda flotante". Aclaro: mi comentario inicial venía a cuento porque alguien decía que en un contrato de chárter no se obliga a salir a navegar un número de horas determinado y que, por tanto, cabría entender este alquiler como incluido en la actividad normal de chárter, cubierta por el seguro y prevista en la Ley. Pero no es asi: es un fraude de Ley, ajeno al objeto del seguro; comporta un riesgo enorme al meter a personas no preparadas en un barco (lo cual exige una preparación, si no titulación); etc. En consecuencia, haría responder tanto al arrendador como al arrendatario. Y hasta me plantearía la responsabilidad penal de ambos, por los estragos causados por negligencia grave con infracción de reglamentos. Editado por Capità Drake en 21-04-2017 a las 18:36. |
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ikaro (22-04-2017) | ||
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#5
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Cita:
Si un barco está en lista sexta es para charter, lo que implica que el patrón que alquila tiene que tener título. Si un barco está en lista séptima no se puede arrendar... De todas formas igual los abogados de las empresas y particulares que hacen esto han encontrado un vacío legal... seguro que el incendio traerá cola y nos enteraremos de qué va pasando... |
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#6
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Pues yo francamente no se distinguir la diferencia entre el turista que llega a Barcelona en avión para visitar la ciudad y se hospeda en una embarcación amarrada en, por ejemplo, el Port Olimpic, del que llega navegando, amarra en el mismo puerto y se va a visitar la ciudad.
Entiendo que los llamados "barcos turisticos" son una iniciativa más de la extensa oferta turística que ofrece Barcelona y el hecho de que esta actividad no esté regulada como sí lo están el hospedaje en la ciudad y el alquiler de embarcaciones, no convierte "per se" a quienes han tomado esta iniciativa en unos defraudadores ni nada por el estilo. |
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#7
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Para alquilar el barco no es imprescindible que el que firma el contrato tenga titulo alguno, ya que puede ser que alguno de los acompañantes si que lo posea, o bien se puede interpretar que alquilan el barco y cuando quieren hacer una salida a navegar contratan a un profesional, que lógicamente si que está preparado y titulado para ello.
Que ha pasado, ![]() (en modo sarcasmo) que cuando alquilaron el barco para hacer unos paseos y travesías, a la señora o al niño no le sentó bien y se mareaba, y por tanto se decidió aprovechar el alquiler y pernoctar y pasar las vacaciones amarrados.![]() ![]() Que esta mal hecho pues no lo dudo, pero no va a ser responsable la empresa si esta legalizada y tiene los barcos en lista 6ª de lo que hagan los ocupantes del mismo. No quiero extenderme y contar las barbaridades que he vivido con titulados y grandes marinos que alquilan y te devuelven el barco ...... y aun gracias. ![]() ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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whitecast (22-04-2017) | ||
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#8
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Yo creo que para alquilar un barco has de conocer minimamente los protocolos de seguridad.
Si los "tripulantes" de los barcos vecinos hubiesen sido gente de mar no hubiesen permanecido inactivos como se ve en los videos y el desastre no hubiera sido tan grave
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