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  #1  
Antiguo 20-04-2017, 11:16
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Predeterminado Respuesta: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Más o menos va así:
modelo 06 para no sujeción, barcos de menos de 8 m, el resto paga el impuesto, excepto los casos especificos que se citan, por lo tanto en tu caso si ya se pagó no es el modelo a presentar, ya que no contempla la no sujeción por pago.
modelo 576 para realizar el pago y no contempla la no sujeción por pago anterior .
En capitanía donde se matriculó tienen copía del pago (suponiendo que fuera en fecha posterior a la entrada en vigor del impuesto) pide una copía compulsada.
Si no se pagó por no existir el impuesto, entonces no tienes derecho a no sujeción y debes liquidar em impuesto.
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  #2  
Antiguo 20-04-2017, 11:47
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Predeterminado Re: Respuesta: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

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Más o menos va así:
.
Si no se pagó por no existir el impuesto, entonces no tienes derecho a no sujeción y debes liquidar em impuesto.


Todo esto es un poco lioso, entonces un barco que lleva 20 años en España, que siempre a pertenecido a un español, (español al corriente de todos sus impuestos) que ha estado matriculado en España, ahora cambia de pabellón, y tiene que tener el dichoso papel que no existe ?, digo yo que habrá algún supuesto de prescripción si hacienda no pidió el papel hace 20 años no puede exigir el papel ahora, normalmente en todas las actuaciones de asuntos fiscales te puede solicitar los últimos cuatro ejercicios lo anterior sencillamente esta ya prescrito.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MISTRAL67
Diavolo (13-05-2017)
  #3  
Antiguo 20-04-2017, 12:20
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Predeterminado Respuesta: Re: Respuesta: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

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Todo esto es un poco lioso, entonces un barco que lleva 20 años en España, que siempre a pertenecido a un español, (español al corriente de todos sus impuestos) que ha estado matriculado en España, ahora cambia de pabellón, y tiene que tener el dichoso papel que no existe ?, digo yo que habrá algún supuesto de prescripción si hacienda no pidió el papel hace 20 años no puede exigir el papel ahora, normalmente en todas las actuaciones de asuntos fiscales te puede solicitar los últimos cuatro ejercicios lo anterior sencillamente esta ya prescrito.
Estás errado, para que opere la prescripción se debe tener en cuenta la fecha de meritación, y en el supuesto de embarcaciones usadas (inferiores a 8 m) esa fecha es la de "entrada" en España, si antes ha estado ya atracada en puerto y bajo bandera espaniola pues ya tributó por ese concepto, pero si no lo hizo por tener 20 años y no existir entonces ese impuesto, te toca pagarlo ahora.
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  #4  
Antiguo 20-04-2017, 12:34
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Respuesta: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

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Estás errado, para que opere la prescripción se debe tener en cuenta la fecha de meritación, y en el supuesto de embarcaciones usadas (inferiores a 8 m) esa fecha es la de "entrada" en España, si antes ha estado ya atracada en puerto y bajo bandera espaniola pues ya tributó por ese concepto, pero si no lo hizo por tener 20 años y no existir entonces ese impuesto, te toca pagarlo ahora.
Por ejemplo, yo además de otros papelotes que dejan muy claro el tema, tengo en el propio contrato de compraventa , (2003) realizado en Francia y presentado en la consejería de economía y hacienda el sello y la inscripción siguiente;

Por autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ha sido ingresada la cantidad de 2800 € con fecha 20/6/2003.

El interesado ha presentado copia del documento que se conserva en la oficina para comprobación de la autoliquidación y en su caso rectificación y práctica de la liquidación complementaria que proceda, bla, bla, bla.

Sellado, fechado y bendecido.

Solo con eso ya va que se mata el benemérito.


__________________
.

Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 20-04-2017 a las 12:38.
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  #5  
Antiguo 20-04-2017, 12:21
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Predeterminado Re: Respuesta: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

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Todo esto es un poco lioso, entonces un barco que lleva 20 años en España, que siempre a pertenecido a un español, (español al corriente de todos sus impuestos) que ha estado matriculado en España, ahora cambia de pabellón, y tiene que tener el dichoso papel que no existe ?, digo yo que habrá algún supuesto de prescripción si hacienda no pidió el papel hace 20 años no puede exigir el papel ahora, normalmente en todas las actuaciones de asuntos fiscales te puede solicitar los últimos cuatro ejercicios lo anterior sencillamente esta ya prescrito.
Al final, nada de nada.

Aqui en la comunidad valenciana hemos asistido a la melonada y posterior reculada de la administracion en el tema de las licencias de pesca cuando descubrieron con horror que se les escapaba el momio;

De la noche a la mañana deciden subir el precio de la licencia de pesca mas de un 1000% y dejar sin efecto las anteriores ya pagadas y en vigor.

Un par de años despues deciden de repente no otorgar licencias a los barcos abanderados en otros paises UE, (seguramente fue cosa de algun fenomeno de la conselleria correspondiente, con mas ganas de agradar a sus superiores que cerebro, algo bastante habitual en los carguitos politicos intermedios de este pais).

Todo estaba OK, hasta que al empezar la benemerita a pedir licencias de pesca a barcos extranjeros, descubren con espanto que todos llevan su licencia en regla, eso si, concedida por las administraciones de otras comunidades, algo perfectamente legal.

Claro, tras este descubrimiento que supone la perdida de pasta para la conselleria de marras y supongo que tras crucificar al cerebrito, en dos minutos deciden conceder licencias a todo kiski.

En fin, paciencia.

Seguiremos informando desde la emisora MELONADAS HISPANICAS NEWS.

__________________
.

Slava Ukrayini!.
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4 Cofrades agradecieron a markuay este mensaje:
boooom475 (20-04-2017), jahihu (20-04-2017), navegante 2007 (16-04-2018), TGB (20-04-2017)
  #6  
Antiguo 20-04-2017, 12:29
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Predeterminado Re: Respuesta: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

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Originalmente publicado por MISTRAL67 Ver mensaje
Todo esto es un poco lioso, entonces un barco que lleva 20 años en España, que siempre a pertenecido a un español, (español al corriente de todos sus impuestos) que ha estado matriculado en España, ahora cambia de pabellón, y tiene que tener el dichoso papel que no existe ?, digo yo que habrá algún supuesto de prescripción si hacienda no pidió el papel hace 20 años no puede exigir el papel ahora, normalmente en todas las actuaciones de asuntos fiscales te puede solicitar los últimos cuatro ejercicios lo anterior sencillamente esta ya prescrito.
Coincido con MISTRAL67. Cuando me aceptan la baja del pabellón Español quiere decir, entre otras cosas, que están todos los impuestos al corriente. No sé porque ahora no lo está.
Creo que este impuesto está, entre otras cosas, para evitar que compres un barco fuera de España y/o Unión Europea y lo traigas aquí y lo tengas como temporal (máximo 6 meses) y en realidad lo tengas aquí siempre. En ese caso veo correcto que recauden el IVA si es extra comunitario y este impuesto especial, pero para un barco que ha sido Español toda su vida y cambia a otra bandera comunitaria no entiendo que aplique.

Lo que al final no me queda claro es cómo tengo que solucionarlo:

a) Enseñando la documentación del antiguo pabellón español que me mandó capitanía al darlo de baja (en este caso insisto que los agentes no lo hubieran aceptado).

b) Solicitando la exención o no sujeción mediante el modelo 06. En este caso, he descargado el modelo y las instrucciones del mismo. Se debe declarar la condición de exento o de no sujeto e indicar la clave en que se fundamenta. En las instrucciones no hay ninguna clave que fundamente la situación que estamos contemplando, por lo que no sé cómo se presentaría esto.

Vaya p. lío.

¡¡¡ Como me quieran hacer pagar esto, arrío la holandesa e hizo la pirata, me instalo un cañón en popa, me pongo un parche en el ojo y a verlos venir !!!
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  #7  
Antiguo 20-04-2017, 12:46
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Predeterminado Re: Respuesta: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

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Originalmente publicado por PinPan Ver mensaje
Coincido con MISTRAL67. Cuando me aceptan la baja del pabellón Español quiere decir, entre otras cosas, que están todos los impuestos al corriente. No sé porque ahora no lo está.
Creo que este impuesto está, entre otras cosas, para evitar que compres un barco fuera de España y/o Unión Europea y lo traigas aquí y lo tengas como temporal (máximo 6 meses) y en realidad lo tengas aquí siempre. En ese caso veo correcto que recauden el IVA si es extra comunitario y este impuesto especial, pero para un barco que ha sido Español toda su vida y cambia a otra bandera comunitaria no entiendo que aplique.

Lo que al final no me queda claro es cómo tengo que solucionarlo:

a) Enseñando la documentación del antiguo pabellón español que me mandó capitanía al darlo de baja (en este caso insisto que los agentes no lo hubieran aceptado).

b) Solicitando la exención o no sujeción mediante el modelo 06. En este caso, he descargado el modelo y las instrucciones del mismo. Se debe declarar la condición de exento o de no sujeto e indicar la clave en que se fundamenta. En las instrucciones no hay ninguna clave que fundamente la situación que estamos contemplando, por lo que no sé cómo se presentaría esto.

Vaya p. lío.

¡¡¡ Como me quieran hacer pagar esto, arrío la holandesa e hizo la pirata, me instalo un cañón en popa, me pongo un parche en el ojo y a verlos venir !!!
Estás algo liado. Tu no estas exento o no sujeto por ser ahora de bandera extranjera. Tu tienes el impuesto pagado y así lo acreditará la copia que tienes del registro marítimo español. Lo que los agentes quieren ver es el documento que tendrá quien compró el barco por primera vez.

Una pregunta, ¿donde debes de presentar el documento?. Me imagino que en la Agencia Tributaria. En ese caso, quiero verle un poco de sentido a todo esto, pero quien debería hacer esa labor sería la patrullera de la AT, no la GC. En cualquier caso, a ojos de la AT, somos un barco extranjero en aguas españolas y con armador español, y ellos no tienen constancia de que ese barco fuese español, lo tiene Capitanía. Y por supuesto, puede ser que les lleves la copia del Registro y no sepan ni lo que es.

Yo creo que cuando vayas a la AT entenderán el problema y habrá solución. Pero ahora lo miro desde el prisma de la AT y lo comprendo 'un poco' mejor. Solo hay que demostrarles que el barco era español.
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  #8  
Antiguo 20-04-2017, 13:15
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Originalmente publicado por North Side Ver mensaje
Estás algo liado. Tu no estas exento o no sujeto por ser ahora de bandera extranjera. Tu tienes el impuesto pagado y así lo acreditará la copia que tienes del registro marítimo español. Lo que los agentes quieren ver es el documento que tendrá quien compró el barco por primera vez.

Una pregunta, ¿donde debes de presentar el documento?. Me imagino que en la Agencia Tributaria. En ese caso, quiero verle un poco de sentido a todo esto, pero quien debería hacer esa labor sería la patrullera de la AT, no la GC. En cualquier caso, a ojos de la AT, somos un barco extranjero en aguas españolas y con armador español, y ellos no tienen constancia de que ese barco fuese español, lo tiene Capitanía. Y por supuesto, puede ser que les lleves la copia del Registro y no sepan ni lo que es.

Yo creo que cuando vayas a la AT entenderán el problema y habrá solución. Pero ahora lo miro desde el prisma de la AT y lo comprendo 'un poco' mejor. Solo hay que demostrarles que el barco era español.
Si, este impuesto hay que presentarlo en la agencia tributaria.
También pienso que los de la AT no conocerán esta particularidad y dependerá de la persona que me atienda si puedo solucionar el tema o no.

Pero insisto en que los agentes lo que querían ver es uno de los dos modelos mencionados. Les presenté otros documentos, entre los que se encontraba el que me remitió capitanía al dar de baja el barco, el contrato de compra venta, etc y no les hicieron ni caso, no sé si por desconocimiento o porque obligatoriamente debemos llevar el modelo.

Al parecer la Guardia Civil está actuando porque hay muchos casos (ver el post en este mismo foro http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=159928).
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  #9  
Antiguo 20-04-2017, 19:35
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Predeterminado Re: Respuesta: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

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Originalmente publicado por PinPan Ver mensaje
Si, este impuesto hay que presentarlo en la agencia tributaria.
También pienso que los de la AT no conocerán esta particularidad y dependerá de la persona que me atienda si puedo solucionar el tema o no.

Pero insisto en que los agentes lo que querían ver es uno de los dos modelos mencionados. Les presenté otros documentos, entre los que se encontraba el que me remitió capitanía al dar de baja el barco, el contrato de compra venta, etc y no les hicieron ni caso, no sé si por desconocimiento o porque obligatoriamente debemos llevar el modelo.

Al parecer la Guardia Civil está actuando porque hay muchos casos (ver el post en este mismo foro http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=159928).
Estas en lo cierto. Yo fuí uno de los primeros en realizar la fuga hace bastantes años. Me fuí a Hacienda y pedí el ejemplar para demostrar que mi barco era exento de pago. El funcionario me miró perplejo, se fié a preguntar, y cuando volvió su contestación era que no existía dicho ejemplar.

Así que, o bien han creado el ejemplar o bien....

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  #10  
Antiguo 20-04-2017, 13:17
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Todo parece que algunas mentes pensantes le dan instrucciones a la GC pero como la propia ley es un lio para todos, autoridades y usuarios, pues al final es imposible de hacer las cosas bien.

Yo pienso que la GC debe comprobar el tema fiscal de una embarcación cuando de procedencia de un puerto base fuera de territorio español, pasa a un puerto base de territorio español, es el momento de comprobar si la embarcación esta sujeta alguna liquidación complementaria bien por sus titulares o por su uso, pero cuando una embarcación esta 20 años con su puerto base en España no se que manera de buscar tres pies al gato, creo que las autoridades de ese puerto base han tenido mas que tiempo para comprobar todo y si no lo hicieron en su día por dejadez o por lo que fuera o porque simplemente estaba todo bien, pues las cosas prescriben o por lo menos debería ser así, porque me parece increíble que puedan exigir un impuesto que se debería haberse liquidado hace 20 años.
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