![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Creo que este impuesto está, entre otras cosas, para evitar que compres un barco fuera de España y/o Unión Europea y lo traigas aquí y lo tengas como temporal (máximo 6 meses) y en realidad lo tengas aquí siempre. En ese caso veo correcto que recauden el IVA si es extra comunitario y este impuesto especial, pero para un barco que ha sido Español toda su vida y cambia a otra bandera comunitaria no entiendo que aplique. Lo que al final no me queda claro es cómo tengo que solucionarlo: a) Enseñando la documentación del antiguo pabellón español que me mandó capitanía al darlo de baja (en este caso insisto que los agentes no lo hubieran aceptado). b) Solicitando la exención o no sujeción mediante el modelo 06. En este caso, he descargado el modelo y las instrucciones del mismo. Se debe declarar la condición de exento o de no sujeto e indicar la clave en que se fundamenta. En las instrucciones no hay ninguna clave que fundamente la situación que estamos contemplando, por lo que no sé cómo se presentaría esto. Vaya p. lío. ¡¡¡ Como me quieran hacer pagar esto, arrío la holandesa e hizo la pirata, me instalo un cañón en popa, me pongo un parche en el ojo y a verlos venir !!! ![]() ![]() ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
Una pregunta, ¿donde debes de presentar el documento?. Me imagino que en la Agencia Tributaria. En ese caso, quiero verle un poco de sentido a todo esto, pero quien debería hacer esa labor sería la patrullera de la AT, no la GC. En cualquier caso, a ojos de la AT, somos un barco extranjero en aguas españolas y con armador español, y ellos no tienen constancia de que ese barco fuese español, lo tiene Capitanía. Y por supuesto, puede ser que les lleves la copia del Registro y no sepan ni lo que es. Yo creo que cuando vayas a la AT entenderán el problema y habrá solución. Pero ahora lo miro desde el prisma de la AT y lo comprendo 'un poco' mejor. Solo hay que demostrarles que el barco era español. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
También pienso que los de la AT no conocerán esta particularidad y dependerá de la persona que me atienda si puedo solucionar el tema o no. Pero insisto en que los agentes lo que querían ver es uno de los dos modelos mencionados. Les presenté otros documentos, entre los que se encontraba el que me remitió capitanía al dar de baja el barco, el contrato de compra venta, etc y no les hicieron ni caso, no sé si por desconocimiento o porque obligatoriamente debemos llevar el modelo. Al parecer la Guardia Civil está actuando porque hay muchos casos (ver el post en este mismo foro http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=159928). |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
Así que, o bien han creado el ejemplar o bien.... ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Todo parece que algunas mentes pensantes le dan instrucciones a la GC pero como la propia ley es un lio para todos, autoridades y usuarios, pues al final es imposible de hacer las cosas bien.
Yo pienso que la GC debe comprobar el tema fiscal de una embarcación cuando de procedencia de un puerto base fuera de territorio español, pasa a un puerto base de territorio español, es el momento de comprobar si la embarcación esta sujeta alguna liquidación complementaria bien por sus titulares o por su uso, pero cuando una embarcación esta 20 años con su puerto base en España no se que manera de buscar tres pies al gato, creo que las autoridades de ese puerto base han tenido mas que tiempo para comprobar todo y si no lo hicieron en su día por dejadez o por lo que fuera o porque simplemente estaba todo bien, pues las cosas prescriben o por lo menos debería ser así, porque me parece increíble que puedan exigir un impuesto que se debería haberse liquidado hace 20 años. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|