Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Veamos:
"... A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón..."
Un patrón británico en una embarcación de bandera británica tendrá que llevar la titulación del país de nacionalidad del patrón, es decir... ¡ninguna!
Una más de las estupendas congruencias de nuestra bienamada Administración.
Saludos y 
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" correcto "
lo que demuestra que no hay titulos inglis, que los royalmaster y otros no valen para nada, porque no son titulos ingleses, expedidos por un estado,
buena noche