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#1
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Claro sí, pero...
(es mi opinión personal, con una cierta base, pero personal) El hecho imponible (lo que hace nacer la obligación de presentar y liquidar en su caso el impuesto) es:
Sentado ese principio, y en mi opinión, repito... Un barco que haya estado matriculado en España (por ejemplo en 1995), si luego cambia a bandera belga (pongamos en 2016) pero navega por España, no se daría de nuevo el hecho imponible por circular por España, puesto que el hecho imponible ya se produjo cuando se matriculó por primera vez en España. Y si este hecho ocurrió hace más de cinco años (como en el ejemplo), además, en principio estaría prescrito, incluso aunque no se hubiera liquidado y se hubiera permitido su matriculación indebidamente. Y ni papel ni porras. No se puede exigir el pago otra vez. Y la matriculación se demuestra con la nota de inscripción en el registro. Y esto vale para los barcos matriculados en España antes de entrar en vigor la Ley "de matriculación". En mi opinión, vuelvo a repetir. Es como si compras un barco de segunda mano, pagas el ITP. Lo registras a tu nombre en Capitanía y 10 años más tarde, alguien de la policía te pidiera que le enseñes el modelo 600 (que has perdido) y que si no tienes que volver a pagarlo o solicitar la exención o no sujeción... ¿Estamos locos? ![]() Creo que están mareando a la gente... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#2
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Yo creo que es la parida/excusa para farolear e incordiar esta temporada primavera-verano, cuando se den cuenta de que no ven un euro y que encima estan haciendo el gili...... una vez mas, se inventaran otra bobada para la temporada proxima.
¿Que sera? se aceptan apuestas. ![]() ![]() PD/ la obsesion que tienen con los papeles es enfermiza, no se resignan a que algunos llevemos solo tres papelitos para navegar, añoran las carpetas de carton con gomas repletas de papelotes. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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North Side (22-04-2017) | ||
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#3
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Esto es un documento oficial, concretamente de mi barco, asi que con esto van sobraos;
Adjuntos 75537 ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 23-02-2024 a las 09:55. |
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#4
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Si les parece incorrecto, que metan en la carcel al jefe de registro de buques de la capitania de valencia que lo firmo diciendo que estaba todo pagado, pero a mi que dejen de tocarme los ......... con tanto papelito.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 21-04-2017 a las 11:52. |
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#5
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He hablado hoy con mi capitanía y me han dicho que con la hoja de asiento es suficiente.
Que si el barco es comprado de segunda mano, no pueden pedirte el justificante del pago que hizo el primer propietario, ya que si no es a tu nombre, no tienes por que tenerlo, y que si lo solicitas en la agencia tributaria o en el registro de buques te será denegado, ya que solo tienes derecho a tener la documentación de los actos en lo que tu intervengas. También me han dicho, que pedir esos documentos por parte de la G.C., sea de fronteras o no, además de ser una cosa muy rara también es de dudosa legalidad. ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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North Side (22-04-2017) | ||
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#6
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Cito comentarios en Facebook:
SERVICIO MARITIMO DE LA GUARDIA CIVIL (SEMAR) Antes de dar de baja el barco de bandera española tiene que comprobar que tiene " el justificante de Hacienda de NO SUJECCION del impuesto sobre determinados medios de trasporte, el justificante de que en caso de que su embarcación declare menos de 7,5 mts y estuvo excenta de impuesto de lujo, ese es el documento o recibo que vamos a solicitar a las embarcaciones no españolas aunque sean de la UEy si importa que se haya hecho esa modificación mal llamada exportación, por lo tanto y esto es una instrucción dada a todos los servicios marítimos de España, se solicitarán los recibos de estar al corriente en el pago de los impuestos por lo realizado en el cambio de abanderamiento y su no presentación en el momento de la inspección podrá suponer el precinto de la misma hasta la orden contraria de Hacienda, , de nada Jose D. Navarro Gracias de nuevo. En primer lugar, la embarcación SI estaba sujeta a impuestos, encontrándose todos liquidados tal y como justifica la hoja del registro. Pero, comenta usted a continuación sobre un recibo de un impuesto por cambio de abanderamiento que creo que no existe. Lo que sí se paga en el momento de la baja es la tasa por actuaciones administrativas en el registro de buques, cuya justificación viene implícita en la modificación del registro, y en este caso además, con la expedición del correspondiente certificado de baja. Agradecería que me rectificaran en caso de estar equivocado. En este caso, el motivo del cambio de abanderamiento no es la evasión de impuestos, sino otras motivaciones que no vienen a colación de este asunto. Como no va a existir Jose D. Me estoy refiriendo todo el rato al Impuesto sobre Determinados Medios de Transport (Impuesto de Matriculación), que viene en un recibo, no en la hoja de asiento. Le explico: La ley impone que cualquier residente en España debe de pagar este impuesto sobre su barco. Por lo tanto, se pueden producir varios casos: 1.-Si el barco es nuevo, el impuesto de matriculación se tiene que pagar, indicando que no se va a matricular en España 2.- Si el barco es de segundamano, importado desde otro país, el impuesto de matriculación también se tiene que pagar 3.- Si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) y tenía el impuesto de matriculación pagado, es muy importante guardar ESTOS documentos para comprobar este hecho: el impuesto de matriculación sólo se tiene que pagar una vez. Si está pagado, pagado está (pero hay que poder demostrarlo). si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) pero de antes de la entrada en vigor del impuesto de matriculación, se demuestra con la documentación española que en su época, el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Entonces, a ojos de la ley de tributación se considera como que tiene el impuesto pagado.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 21-04-2017 a las 13:10. |
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#7
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Eso de precintar son palabras mayores y les puede explotar en los morros a los cinco minutos.
Sobre todo estando legal, digan lo que digan ellos y sus jefecillos. Algunos siguen confundiendo órdenes internas con leyes. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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otoio (21-04-2017) | ||
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#8
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Completamente de acuerdo. También en este foro existe esa confusión, sobre todo cuando creemos que nos beneficia nos agarramos como lapas a las órdenes o instrucciones internas.
Lo que cuenta son las normas, y ya lo dijo recientemente en otro hilo el cofrade Reivah, aunque refiriéndose al valor de las copias simples http://foro.latabernadelpuerto.com//...d.php?t=159899 Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 2 de octubre), artículo 28; en este caso su apartado 2: Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Este asunto es tan simple como eso, que pidan a los organismos pertinentes los justificantes. Lo que tenemos que hacer es cumplir las normas o pelear para cambiarlas y EXIGIR a administraciones públicas, GC, etc. que también las cumplan. Saludos, |
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#9
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Cita:
FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. 1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. 2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. 3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. 4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. 5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. 6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. 7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Estoy pensando en imprimirlo y dejarlo en el barco. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#10
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Cita:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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jahihu (22-04-2017), Karonte1888 (23-04-2017) | ||
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#11
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Cita:
Yo llevo a bordo convenientemente impresas varias disposiciones legales (españolas y belgas) de interés, por si hubiera que argumentar algo. La letra impresa es devastadora por irrefutable. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| 2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
Karonte1888 (23-04-2017), markuay (23-04-2017) | ||
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#12
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Cita:
![]() En la Hoja de Asiento dice bien claro que el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Y, es que, si no los hubiera tenido pagados no se habría podido matricular. El hecho de haber estado matriculado en España implica que tenia los impuestos pagados.
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#13
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Cita:
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#14
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Yo creo que el coronel no ha visto ese facebook, si no... ojúú.
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#15
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Resumiendo...
Toda embarcación que tenga o haya tenido bandera española está al corriente: - bien por haber pagado el impuesto en su momento, - por estar exento o - por no existir (barcos anteriores a la aparición de este impuesto). Y la justificación es suficiente con la presentación de la documentación del registro español del barco. ¿Estamos de acuerdo? ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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