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#1
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Completamente de acuerdo. También en este foro existe esa confusión, sobre todo cuando creemos que nos beneficia nos agarramos como lapas a las órdenes o instrucciones internas.
Lo que cuenta son las normas, y ya lo dijo recientemente en otro hilo el cofrade Reivah, aunque refiriéndose al valor de las copias simples http://foro.latabernadelpuerto.com//...d.php?t=159899 Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 2 de octubre), artículo 28; en este caso su apartado 2: Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Este asunto es tan simple como eso, que pidan a los organismos pertinentes los justificantes. Lo que tenemos que hacer es cumplir las normas o pelear para cambiarlas y EXIGIR a administraciones públicas, GC, etc. que también las cumplan. Saludos, |
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#2
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Cita:
FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. 1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. 2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. 3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. 4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. 5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. 6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. 7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Estoy pensando en imprimirlo y dejarlo en el barco. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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| 3 Cofrades agradecieron a markuay este mensaje: | ||
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#3
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
| 2 Cofrades agradecieron a Bertie este mensaje: | ||
jahihu (22-04-2017), Karonte1888 (23-04-2017) | ||
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#4
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Cita:
que no hay que llevar obligatoriamente; por contra, el permiso de circulación y el carnet de conducir, si es obligatorio llevarlo. Por cierto, cuando vas caminando, debes llevar el DNI.... y también lo ha expedido la administración. ![]() En fin, lo suyo es tener claro "que papeles hay que llevar", cosa que se me antoja complicada por lo que leo. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#5
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Al final el DNI es el DOCUMENTO MADRE, con el ya te tienen perfectamente identificado y tirando de informatica pueden acceder, a cualquier documento, O deberian.
El DNI te lo pueden pedir incluso andando, pero es un documento identificativo personal, no un papelote del coche, casa, barco, bici o cualquier otra cosa. Que yo sepa en el coche no es obligatorio llevar el carnet de conducir, creo que puedes llevar DNI, o Carnet, cualquiera de los dos se consideran identificativos por si mismos, de hecho hace tiempo que se quiere integrar en una sola targeta el DNI, el carnet de conducir y la targeta de la seguridad social. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#6
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Cita:
En verano, con ropa ligera, es un latazo llevar la cartera encima. ![]() (Sobre todo, porque son muchos papeles y poco "monei"). ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#7
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
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#8
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Yo llevo a bordo convenientemente impresas varias disposiciones legales (españolas y belgas) de interés, por si hubiera que argumentar algo. La letra impresa es devastadora por irrefutable. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| 2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
Karonte1888 (23-04-2017), markuay (23-04-2017) | ||
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#9
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Yo también me lo voy a imprimir el articulo 28 de la ley 39/2015.
Gracias |
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#10
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El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo solo se aplica cuando presentas o remites documentación para un trámite administrativo ante una administración, por ejemplo, para presentarte a PY no necesitas presentar el PER si lo emitió la misma administración.
Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad. Un saludo. |
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#11
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Cita:
Entiendo que la GC inicia el expediente sancionador con la formulación de la denuncia ante un hecho que entienden ellos como infracción. Pero, ¿no se inicia en ese momento el procedimiento administrativo?, y si no, ¿cuando se inicia realmente el procedimiento?. Será en ese momento donde aplique la ley correspondiente y se cierre el expediente, ¿no?. |
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#12
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Cita:
¿Y porque no debería aplicarse, ? ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 23-04-2017 a las 19:28. |
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#13
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Así que cuidado con lo que se escribe con tanta rotundidad. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
Hydro (25-04-2017) | ||
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#14
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Si ese acto da lugar al inicio de un procedimiento (incluido el sancionador), a ese procedimiento le es aplicable el artículo 28 citado. La simple petición de identificación es un acto administrativo, por eso hay que llevar documentos identificativos de personas y bienes cuando lo exige alguna norma. Los procedimientos que nazcan a partir de ese acto están sujetos al artículo 28 citado, salvo que una norma especial con rango de ley estableca otra cosa. Salvo mejor opinión fundada en derecho, ésta es actualmente la mía. Saludos, |
| 2 Cofrades agradecieron a papaventos este mensaje: | ||
fende_testas (25-04-2017), whitecast (24-04-2017) | ||
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