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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Yo llevo a bordo convenientemente impresas varias disposiciones legales (españolas y belgas) de interés, por si hubiera que argumentar algo. La letra impresa es devastadora por irrefutable. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| 2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
Karonte1888 (23-04-2017), markuay (23-04-2017) | ||
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#2
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Yo también me lo voy a imprimir el articulo 28 de la ley 39/2015.
Gracias |
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#3
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El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo solo se aplica cuando presentas o remites documentación para un trámite administrativo ante una administración, por ejemplo, para presentarte a PY no necesitas presentar el PER si lo emitió la misma administración.
Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad. Un saludo. |
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#4
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Cita:
Entiendo que la GC inicia el expediente sancionador con la formulación de la denuncia ante un hecho que entienden ellos como infracción. Pero, ¿no se inicia en ese momento el procedimiento administrativo?, y si no, ¿cuando se inicia realmente el procedimiento?. Será en ese momento donde aplique la ley correspondiente y se cierre el expediente, ¿no?. |
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#5
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Cita:
¿Y porque no debería aplicarse, ? ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 23-04-2017 a las 19:28. |
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#6
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Cita:
Así que cuidado con lo que se escribe con tanta rotundidad. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
Hydro (25-04-2017) | ||
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#7
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Cita:
Si ese acto da lugar al inicio de un procedimiento (incluido el sancionador), a ese procedimiento le es aplicable el artículo 28 citado. La simple petición de identificación es un acto administrativo, por eso hay que llevar documentos identificativos de personas y bienes cuando lo exige alguna norma. Los procedimientos que nazcan a partir de ese acto están sujetos al artículo 28 citado, salvo que una norma especial con rango de ley estableca otra cosa. Salvo mejor opinión fundada en derecho, ésta es actualmente la mía. Saludos, |
| 2 Cofrades agradecieron a papaventos este mensaje: | ||
fende_testas (25-04-2017), whitecast (24-04-2017) | ||
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#8
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El acto administrativo es siempre parte de un procedimiento administrativo, y los procedimientos administrativos dan lugar a un expediente administrativo. Con todo el cariño tienes un lio con esto de la Ley de procedimiento administrativo. Los funcionarios están regidos por ella como el santo santorum de la relación de la administración con los administrados y del funcionamiento de la propia administración. Sólo hay un campo en el que rige otra ley, y eso es en el campo de la justicia, las FFCCS cuando actúan como policia judicial y realizan los atestados están dentro de la Ley de procedimiento judicial, pero sólo es en ese campo. Cuando un agente actúa en un acto administrativo lo hace siguiento la Ley de procedimiento administrativo en la que dice como se ha de dirigir al ciudadano y que tipos de papeles le puede o no pedir y en que forma. Por cierto la actúal Ley de procedimiento administrativo que entró en vigor este octubre pasado digitaliza toda la relación de los ciudadanos con la administración pública, sea esta la que sea, central, autonómica o local. Si que es cierto que ha creado muchos problemas y está entrando despació, pero es la norma suprema en cuanto a la relación de la Administración con el ciudadano.
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| 2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
Chemaximus (05-04-2019), markuay (26-04-2017) | ||
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#9
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Cita:
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#10
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Con todo cariño. No te digo que leas a Garrido Falla o a García de Enterría, sólo busca en google el significado de esos palabras que ulilizas con tanta soltura.
Por mi parte finalizo esta discusión. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a papaventos | ||
whitecast (26-04-2017) | ||
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