Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
Y esto a ti quien te lo ha contado? Porque todo acto que realiza un funcionario público está regido por la Ley de procedimiento administrativo común, independientemente que luego el acto en si tenga de aplicación una ley especial.
Así que cuidado con lo que se escribe con tanta rotundidad.

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Todo acto realizado por un funcionario público EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES es un acto administrativo, que no es lo mismo que un procedimiento administrativo.
Si ese acto da lugar al inicio de un procedimiento (incluido el sancionador), a ese procedimiento le es aplicable el artículo 28 citado.
La simple petición de identificación es un acto administrativo, por eso hay que llevar documentos identificativos de personas y bienes cuando lo exige alguna norma. Los procedimientos que nazcan a partir de ese acto están sujetos al artículo 28 citado, salvo que una norma especial con rango de ley estableca otra cosa.
Salvo mejor opinión fundada en derecho, ésta es actualmente la mía.
Saludos,