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Antiguo 24-04-2017, 22:15
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Predeterminado Re: La documentación en PAPEL

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Me imagino que tendras que hacer un descargo en capitania, a mi me paso lo mismo con el seguro de la moto y cuando llego impreso lo presente en tráfico del gobierno vasco y me cancelaron la sanción.
A ver si hay suerte
Salud
En Náutica es diferente. Tienes que presentar en Capitanía un abrazo escrito donde dices quién eres y a quien representas y en donde pones los documentos que presentas para ver si el Capitán Marítimo tiene a bien no sancionarte.
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"Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"
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Antiguo 25-04-2017, 19:09
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Predeterminado Re: La documentación en PAPEL

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Originalmente publicado por ROyOR Ver mensaje
En Náutica es diferente. Tienes que presentar en Capitanía un abrazo escrito donde dices quién eres y a quien representas y en donde pones los documentos que presentas para ver si el Capitán Marítimo tiene a bien no sancionarte.
Rafa no te van a sancionar porque no has cometido ninguna infracción. Si tienes seguro y no llevas el justificante la norma dice que tienes 5 días para presentarlo y, que yo sepa, entre las condiciones que se exigen al justificante del pago de la prima no está la de ser en soporte papel.
Muchas veces me avergüenzo de nuestra Administración.
Un saludo,

Edito para añadir: Y ya no se compulsan fotocopias porque la Administración no puede exigir copias compulsadas. Tiene que conformarse con copias simples

Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Artículo 12. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
1. Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, las siguientes especificaciones:

a) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
b) La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
c) El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
d) La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

2. Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.


https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/B...onsolidado.pdf
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ROyOR (26-04-2017)
  #3  
Antiguo 26-04-2017, 11:04
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Predeterminado Re: La documentación en PAPEL

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Rafa no te van a sancionar porque no has cometido ninguna infracción. Si tienes seguro y no llevas el justificante la norma dice que tienes 5 días para presentarlo y, que yo sepa, entre las condiciones que se exigen al justificante del pago de la prima no está la de ser en soporte papel.
Muchas veces me avergüenzo de nuestra Administración.
Un saludo,

Edito para añadir: Y ya no se compulsan fotocopias porque la Administración no puede exigir copias compulsadas. Tiene que conformarse con copias simples

Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Artículo 12. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
1. Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, las siguientes especificaciones:

a) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
b) La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
c) El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
d) La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

2. Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.


https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/B...onsolidado.pdf
Te importaría poner los enlaces de legislación sobre embarcaciones de recreo? Lo digo porque al igual al que pones y fotocopié para llevar en el barco me gustaria tener el resto fotocopiado para llevar en barco por si las fly.
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  #4  
Antiguo 26-04-2017, 15:41
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Predeterminado Re: La documentación en PAPEL

Hola Juanjo

¿Has cambiado de barco? ¿50 pies?, porque para meter tanto papel ya necesitas barco …

A ver, ahora en serio. No tengo una relación de las normas vigentes que nos pueden ser de aplicación como armadores o patrones de embarcaciones de recreo. Tengo un montón de ficheros electrónicos con normas sobre la materia, pero ni están todas las que son, ni sé de antemano su vigencia. Es más actualmente con los medios que tenemos, yo ya no acumulo ficheros, cuando necesito consultar alguna norma la busco en el momento. ¡Y ya no curro donde tú recuerdas desde hace unos 4 años!

En este foro hubo un intento de hacer esa recopilación, que lideró el cofrade Rom, al que cada vez vemos menos por aquí. Saludos para él.

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ht=legalidades

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado tiene una interesante colección de códigos que se pueden descargar gratuitamente y están siempre actualizados. Hay uno sobre navegación marítima y aérea. Casi ignora la navegación de recreo, de hecho creo que específicamente lo único que incluye sobre la misma es la regulación del seguro obligatorio, pero algunas de las normas que contiene también nos son aplicables, al menos en parte.

https://www.boe.es/legislacion/codig...y_Aerea&modo=1

Por último está la web de la DGMM que tiene algunas cosas

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG...ICA_DE_RECREO/

Si en cualquier momento necesitas alguna cosa concreta ponme un privado y vemos qué se puede hacer.

Un saludo,

Editado por papaventos en 26-04-2017 a las 16:20.
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ROyOR (26-04-2017)
  #5  
Antiguo 28-04-2017, 11:17
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Predeterminado Re: La documentación en PAPEL

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Hola Juanjo

¿Has cambiado de barco? ¿50 pies?, porque para meter tanto papel ya necesitas barco …

A ver, ahora en serio. No tengo una relación de las normas vigentes que nos pueden ser de aplicación como armadores o patrones de embarcaciones de recreo. Tengo un montón de ficheros electrónicos con normas sobre la materia, pero ni están todas las que son, ni sé de antemano su vigencia. Es más actualmente con los medios que tenemos, yo ya no acumulo ficheros, cuando necesito consultar alguna norma la busco en el momento. ¡Y ya no curro donde tú recuerdas desde hace unos 4 años!

En este foro hubo un intento de hacer esa recopilación, que lideró el cofrade Rom, al que cada vez vemos menos por aquí. Saludos para él.

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ht=legalidades

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado tiene una interesante colección de códigos que se pueden descargar gratuitamente y están siempre actualizados. Hay uno sobre navegación marítima y aérea. Casi ignora la navegación de recreo, de hecho creo que específicamente lo único que incluye sobre la misma es la regulación del seguro obligatorio, pero algunas de las normas que contiene también nos son aplicables, al menos en parte.

https://www.boe.es/legislacion/codig...y_Aerea&modo=1

Por último está la web de la DGMM que tiene algunas cosas

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG...ICA_DE_RECREO/

Si en cualquier momento necesitas alguna cosa concreta ponme un privado y vemos qué se puede hacer.

Un saludo,
Gracias, y enhorabuena. Ya me está tardando el ir a las excursiones del inserso.
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