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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
saludos |
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#2
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No me he confundido....símplemente tenemos opiniones diferentes
Yo opino que una lancha que remolca una banana o una moto de agua de alquiler en un circuito están perfectamente en lista 5ª mientras no salgan de aguas interiores. En el caso de que se vayan a emplear en aguas no interiores pues estarían mejor en lista 6ª . Lo de servicios oficiales no lo pone en ninguna parte. De hecho y para que lo veas más claro en lista 5ª hay desde remolcadores o embarcaciones de limpieza a embarcaciones de transporte de pasajeros tipo golondrina , cuyo único factor denominador común es su empleo en aguas protegidas. ![]() |
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#3
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Cita:
lo de servicios "oficiales" no lo pone en ninguna parte, lo de servicios de remolque, limpieza etc, " tampoco lo pone en ninguna parte" simplemente son servicios que los presta un organismo publico, o empresas contratadas por ese organismo lista "quinta" " 5 " Remolcadores y artefactos navales dedicados a "servicios de Puerto, Radas o Bahias lista " quinta" "5ª "embarcaciones " auxiliares " dedicadas al servicio de puertos " llevar a los amiguetes o clientes furtivos a pasear, pescar, ver delfines, con ANIMO DE LUCRO no es un servicio de puerto si has visto alguna golondrina con pasajeros en lista " 5ª " a dia de hoy está ilegal debe estar en lista 6ª si fiscalmente está dada de alta para la actividad de recreo y en lista 2ª si está dada de alta para la actividad de transporte de pasajeros y cosas, o ambas a la vez recordaras que en el año 90 cuando " recre " estaba en lista 5ª y se pasó a lista 7ª hubo gente que no se cambiaron de lista y todavia a dia de hoy se ve en algun puerto alguna barca de madera con la lista 5ª en fin esto es simple tertulia, el tema de fondo del hilo es lo que hay que ver y " censurar " y no enfrascarnos entre nosotros en controversias, pues le estamos haciendo un favor al infractor saludos |
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#4
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Una golondrina no debería estar en 6ª porque no es embarcación de recreo.
Ilustro con un ejemplo ![]() ![]() Estos están en lista 5ª porque navegan permanentemente en aguas interiores (por las rías baixas) ![]() |
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#5
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La lista 5ª es perfectamente válida, de hecho es la que les toca, para embarcaciones de uso portuario. No de uso público, que en ningún lugar consta. Un catamarán de 20 m que organice fiestas, está perfectamente legal en 5ª sí solo navega en aguas interiores.
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#6
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Cita:
pues no lo entiendo amigo, " si tu mismo dices es la que les toca para embarcaciones de uso portuario NO de uso publico " ¿ que es para ti " uso portuario ? y " uso publico " ? en la lista de matricula del registro maritimo español y en la ley de puertos la lista 5ª viene asignada a embarcaciones de servicios portuarios, en ningun articulo de esas leyes, viene que un lista 5ª pueda transportar pasajeros de pago, antiguamente la 5ª era de recreo y si podian pero a dia de hoy, no y esa es mi opinnion, com la otra es la vuestra, y nada más pero hay una cuestion y es que esto NO es el tema del hilo, ¿ has leido el principio ? consideras que lo que propone y proclama a los cuatro vientos, el que abre el hilo es legal ? ¿ crees que si pone una barca en lista 5ª y con un per. puede hacer lo que pretende, aunque lo hiciera "en aguas interiores" esa es la cuestion que yo he dabatido y censurado, y me he dirigido directamente a el, no he cuestionado las opiniones de nadie, si os he contestado a witecats y a ti ha sido porque vosotros me citais a mi previamente, si no me hubierais citado yo no hubiera contestado, no me gusta crear polemicas, contesto a quien solicita una ayuda solo con esa intencion " ayudar "y no cuestiono la opinion de los demas, sin acritud un saludo para ti y otro para witecats |
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