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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Está más actualizada aquí
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/...2015-11931.pdf Y aún así tiene todavía alguna corrección posterior https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/...A-2016-956.pdf Normativa que obliga: ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Artículo 13. Material de armamento diverso 1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento: . f) Un botiquín: i. Las embarcaciones con tripulación contratada, deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación) En resumen, con tripulación contratada, hasta 60 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico, botiquín C (pero si no pasas de 10 millas hay muchos elementos que no necesitas llevar; tienen un asterisco en la lista). Entre 60 y 150 millas, botiquín B. A más de 150 millas, botiquín A. Y si estoy equivocado, que cualquiera mejor informado me corrija, que le quedaré eternamente agradecido. ![]() Editado por Mateando en 16-05-2017 a las 20:05. |
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