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CAPITÁN DE YATE

ATRIBUCIONES DEL TÍTULO

Atribuciones básicas:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Atribuciones complementarias:

Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Poseer el título de Patrón de Yate.
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.

Web de fomento, nuevas atribuciones: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...an/default.htm

Un capitan de yate No puede llevar NINGUN barco ni existen atribuciones complementarias que se lo permitan, que tenga una eslora superior a 24 metros. para poder hacerlo deberia tener un titulo profesional, no sirve el PPER, ya que tambien esta limitado por eslora a 24 metros dentro de las aguas jurisdiccionales españolas (MAR TERRITORIAL) DE CUALQUIER BANDERA, Y fuera de estas aguas del mar territorial CUALQUIER EMBARCACIÓN CON PABELLON ESPAÑOL, pues en caso de ser de otra bandera se estaria a lo dispuesto por la normativa del pais de abanderamiento del barco.
Lo que citas esta recogido en el RD 875/2014 que regula las titulaciones para EMBARCACIONES de recreo (por tanto de eslora inferior a 24 mts), y por tanto no tiene en cuenta las de más de 24 mts.

Las titulaciones para eslora de más de 24 mts, BUQUES de recreo, están reguladas por el RD 804/2014 que habilita también a los Capitanes de Yate para su gobierno mientras sea de forma NO remunerada, en aguas españolas y fuera de ellas, tal como he posteado anteriormente.

Como ANAVRE fuimos participes en la elaboración de dichos RD, pero puedes consultar tb a la DGMM.....



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Fuerza 7 (08-06-2017), markuay (08-06-2017)
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Editado por Fuerza 7 en 08-06-2017 a las 12:27.
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Cita:
Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
Lo que citas esta recogido en el RD 875/2014 que regula las titulaciones para EMBARCACIONES de recreo (por tanto de eslora inferior a 24 mts), y por tanto no tiene en cuenta las de más de 24 mts.

Las titulaciones para eslora de más de 24 mts, BUQUES de recreo, están reguladas por el RD 804/2014 que habilita también a los Capitanes de Yate para su gobierno mientras sea de forma NO remunerada, en aguas españolas y fuera de ellas, tal como he posteado anteriormente.

Como ANAVRE fuimos participes en la elaboración de dichos RD, pero puedes consultar tb a la DGMM.....



Tienes razón.
Tenia idea de que este habia quedado derogado por el RD posterior pero acabo de hablarlo con un conocido que trabaja en fomento y me confirma que ambas normas coexisten pero que como de costumbre deberian haber hecho mención para evitar equivocos en la norma posterior que es la RD 875/2014 ya que efectivamente no se menciona ni siquiera en el apàrtado de atribuciones complementarias el hecho de poder llevar Buques de recreo de eslora superior.
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markuay (08-06-2017)
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