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  #1  
Antiguo 12-06-2017, 22:34
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Normativa remolques

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Originalmente publicado por Schneider Ver mensaje
Queridos cofrades, muchas gracias a todos por vuestras respuestas, pero sigo creyendo que con lo del carnet B hay en este momento un lio de tres pares de narices: tengo entendido, pero tengo que confirmarlo, que desde hace poco en nuestro pais se aplica la normativa europea, que es de rango superior a la nuestra, y por tanto invalida todos nuestros decretos en el BOE, y que dice que con el carnet B se puede remolcar un conjunto de hasta 4.250, sin ampliaciones, examenes adicionales, ni nada. Claro, que somos un pais tan surrealista, que igual eso es aplicable a un frances o a un aleman en España, y a nosotros mismos no....
Si alguien sabe mas de este tema, todos le agradeceriamos mucho la informacion
Querido Schneider:

"A buen entendedor pocas palabras bastan". Te he citado toda la normativa que afecta a tu pregunta. ¿Cuántas veces quieres "meter el dedo en la llaga"?
Con explicaciones como la que te he dado doy de comer a mis hijos y pago la hipoteca.
Pero mejor sería que dejaras de preguntar en este foro y te fueras a la Jefatura Provincial de Tráfico más cercana y que te lo expliquen.

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-...g-de-mma.shtml

Si te hubieras leído el anexo I del Reglamento General de Conductores sabrías que el modelo que tenemos de Permiso de Conducción es Comunitario y que el código 96 nos vino impuesto "desde arriba", por lo cual se tuvo que modificar el Reglamento para armonizarlo a la normativa comunitaria; autorización B96 que no existía en nuestro país hasta la fecha de modificación. En este país solemos opinar sin apoyarnos en la base legal. "Creo.., me han dicho..", pocas personas apoyan sus palabras en un texto legal. Hay veces que se te quitan las ganas de echar una mano e intervenir.

Bien cofrades, disculpadme y tomaros unas que están pagadas.

Saludos y
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  #2  
Antiguo 13-06-2017, 16:29
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Normativa remolques

Hablando de remolques de más de 750 Kg (los que tienen matrícula roja y de documentación propria como si tratara de un coche), con el carnet B puedes remolcar un conjunto en el que MMA del coche más el PMA del remolque no supere los 3500 Kg, y que el peso del remolque no supere el del vehiculo tractor (coche).

Ejemplo:

Mi coche tiene um MMA de 2,280 KG y por eso tuve de comprar un remolque con um PMA de 1,200KG:

CARNET B = MMA COCHE + PMA REMOLQUE < 3,500 KG

CARNET B = 2,280 KG + 1,200 KG = 3,480 KG (justo inferior a los 3500 KG máximos)

El peso maximo legal con que puedo cargar el remolque (denominado carga util) es el PMA del remolque menos la tara del remolque:

CARGA UTIL = PMA REMOLQUE - TARA REMOLQUE

Como mi remolque tiene una tara de 305 KG

CARGA UTIL = 1,200 KG - 305 KG = 895 KG (puedo remolcar legalmente una embarcación con un peso de casi 900 KG)

No olvidar que estos remolques tienen de tener seguro próprio (igual que un coche pero mucho más barato) y que están sujetos a pasar ITV.

Los plazos determinados para pasar la ITV son los siguientes:
- Remolque hasta los dos años quedan exentos.
- Remolques de dos a seis años,pasan ITV cada dos años.
- Remolques de seis a diez años,pasan ITV cada año.
- Remolques de mas de diez años,pasan ITV cada seis meses.

http://noticias.juridicas.com/base_d...1-2006.html#a1
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