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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Copia-pega de un articulo;
Un error común es pensar que la moto de agua está limitada por la titulación del patrón. Por ejemplo, que teniendo el PNB se puede navegar hasta 5 millas de puerto o con el PER hasta 12 millas de costa. Esto no es así. Las motos de agua tienen limitada la navegación en cada zona a su condición de moto de agua, y no en virtud del título del patrón. Corresponde a cada Capitanía Marítima establecer los límites en la costa de su jurisdicción, por lo que para conocer el límite de navegación es conveniente consultar con la Capitanía. También hay que tener en cuenta varias limitaciones importantes: Está prohibido navegar de noche con motos de agua. Está prohibido navegar a menos de 200 metros de una playa. Está prohibido navegar a menos de 50 metros de una costa sin playa. En puerto la velocidad máxima es de 3 nudos. Puede navegar en playa por los canales balizados, a menos de 3 nudos y en dirección perpendicular a la costa. El patrón y pasajeros siempre deben llevar un chaleco salvavidas puesto. El tocho completo; http://marinos.es/motos-agua-navegar..._motos_de_agua No opino porque desconozco la normativa especifica. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#2
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Añadiendo un poco de lógica, si te vas a 14 millas se supone que tienes que volver a la costa. Con el elevado consumo de estos artefactos dudo que la gasolina te dé para tanto.
Luego si añadimos que solo pueden navegar desde el alba hasta el ocaso, aun dudo más que te puedas ir a 150 millas y volver a tiempo, sobre todo si lo tienes que hacer a remo, porque fijo que te has quedado sin gasolina unas cuantas decenas de millas antes.
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Si alguna vez muero, no dejeis que mi mujer venda el barco por lo que le dije que costó...........
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