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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Creo que no se puede comparar un barco con un piso o un local. Todos sabemos que aquí las reparaciones no son lo mismo que en una casa. La casa no se mueve , no tiene motor... No os parece que puede haber realquiler, chárter encubierto o alojamiento turístico, tan de moda en estos días.
Si fuese una buena fórmula, ¿no la aplicarían los astilleros, brókers para vender barcos? Opino que el riesgo es alto. ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
Para los armadores también son ventajas, si lo compras bien, si no lo compras pues no han perdido un año pues lo han tenido alquilado y no han incurrido en los costes de mantenimiento. Yo lo veo factible. ![]() |
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#3
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En primer lugar, quien matricula, en que lista y por supuesto quien paga los impuestos.
Si matricula la empresa de chárter y te alquila el barco en opción de compra, según ley no se puede alquilar a nadie (que no sea profesional del chárter o empresa dedicada a ello) por un periodo superior a tres meses, por lo que no es legal. Si te hacen "comprar" el barco el impuesto de matriculación y el IVA ya que supongo que el mismo se realiza en lista 7ª es difícil de recuperar, por no decir imposible, ya que el destinatario es un particular, y si te lo matriculan en lista 6ª a tu nombre, no puedes utilizarlo ni tu ni ningún familiar antes de 4 años. No lo veo muy clara esa formula. Otra cosa es que sea un barco ya matriculado en lista 6ª, y te lo alquilen, como he dicho antes por un periodo inferior a tres meses, y después de 88 días tomes la decisión. Si te lo quedas cambio de nombre y lista (vuelta a pagar impuestos IVA, matriculación en el caso de que no este ya pagada) o bien pierdes el dinero, bueno no lo pierdes ya que lo habrás disfrutado durante esos dos meses y 29 días.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
Editado por Tatatoa en 02-07-2017 a las 01:06. |
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#4
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Salud cofrades y
para todosTotalmente de acuerdo con Tatatoa. La propuesta es sin saber si el barco es lista 6ª o 7ª, o si está abanderado en otro país. Además no se cambiaría la titularidad de la embarcación hasta hacer la compra efectiva, con lo que la responsabilidad sigue siendo del armador "arrendador". Como dice el cofrade Tatatoa, creo que en España este tipo de transacciones de un barco no se puede hacer. No existe una ley como la de arrendamientos urbanos que contemple este tipo de acuerdos. No sé si fuera de España está regulado de algún modo. Por lo tanto yo no aceptaria un acuerdo de este tipo. ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Y si el barco está abanderado en otro país,
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#6
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Porque arrendamientos urbanos?
Existe el renting y el lising para vehiculos, tanto para profesionales, como para particulares. Pueden ser lista 7° son problema. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#7
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Si se trata de un barco nuevo abanderado en otro país, en algún momento hay que pagar los puestos españoles.
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. Slava Ukrayini!.
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#8
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Cita:
Se pagan todos los impuestos correspondientes. Pero matriculando con bandera de un país europeo que no existe lo de la lista 6 o 7 o 5 ![]() Mi pregunta es: Puede el vendedor "vender" de esta forma? Es decir alquiler con opción a compra? Yo entiendo que teniendo los impuestos pagados tanto iva como matriculación, ya no debería haber problema de listas. Nuestra querida Hacienda pública , solo quiere que se paguen los impuestos, pero una vez echo esto lo de otra bandera anularía las prohibiciones de estar en lista séptima y no poder alquilar. ¿O no es así? ![]() ![]() Lo digo , porque podría plantearlo donde estoy interesado en comprar-alquilar |
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