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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
En otros países europeos también existen normas específicas para desarrollar con un barco cualquier actividad comercial, así solo queda la opción de lista 7ª con pabellón español, o su equivalente con otra bandera, en cualquier caso se complica bastante el asunto. Parece que este sistema busca una venta con opción a retracto, una transacción única, no una explotación comercial del bien. Son bastante habituales las promociones comerciales del tipo; si dentro de 6 meses no le convence, le devolvemos su dinero. Se alquila como paso previo a una venta, nada que ver con explotar un lista 6ª para alquilar por días-semanas a diferentes clientes. ¿Se puede hacer? Bueno, si algo no está prohibido, en principio está permitido. Hay empresas que permiten acceder al uso de un barco de forma proporcional, como si de una multipropiedad se tratara. Hay infinidad de fórmulas posibles y solo una pequeña parte están contempladas en muestras leyes. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 03-07-2017 a las 09:09. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Kuketes (03-07-2017) | ||
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#2
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A día de hoy, ya esta todo inventado. No veo nada clara la operación, y el vendedor si paga todos sus impuestos corre demasiado riesgo a que se le retorne el barco al cabo de seis meses, usado. En primer lugar insisto que para alquilar necesariamente tiene que ser lista 6ª, y por ley no más de tres meses. Luego si no te lo quedas, pues retorna al propietario y ya esta, el propietario seguirá alquilando el barco pero nunca no más de tres meses al mismo arrendador, y ya encontrará otro comprador. En tres meses da tiempo suficiente como para probar el barco y saber si te interesa o no. Luego una vez tomada la decisión y el acuerdo de precio comprobar siempre el tema de impuestos, si es una empresa deberá facturar el importe del barco más el 21 % de IVA, y si no ha pagado el impuesto de matriculación se deberá de liquidar siempre que el barco tenga menos de cuatro años. Si es una operación entre particulares, se puede hacer otro tipo de contrato, pero eso siempre suponiendo un barco de segunda mano y con impuestos pagados.
Se podría gestionar un contrato de compra-venta a plazos, indicando que se paga el mismo (los seis primeros meses como arras), y en el caso de que no se formalice la operación se pierden lads mismas, y el barco retorna al propietario, pero se debería de formalizar la compra-venta, liquidar el impuesto de transmisiones (la primera por la compra y tal vez la segunda por la devolución) y las tasas de cambio de titular, es un poco complicado y más sin saber ni quien vende ni lo que vende en que situación se encuentra. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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